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lunes, 31 de enero de 2011

OBLIGACIONES Temas 4 al 7 Enviado por: María A. Goicetti

TEMA IV

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

EL CUPLIMIENTO. Arts. 1160 y 1264 CC. Los contratos deben cumplirse de buena fe, exactamente en la forma en que han sido contraídas Acarrean aparte de las consecuencias expresadas en ellos, sino a las derivadas de la equidad y la ley. Su no cumplimiento acarrea indemnizaciones por daños y perjuicios.

Se cumple de “Mala Fe” cuando se cumple la obligación de forma extemporánea. Y sea por adelantado o con atraso.

Obligaciones accesorias o por vías de consecuencia son aquellas no expresadas en el contrato, ero que están implícitas en el. Ejemplo: garantía de vicios ocultos.

Cumplimiento voluntario en especies. Art 1294 CC. Es ejecutar la obligación tal como fue contraída.

Cumplimiento forzoso, es un medio de ejecución que puede ejercer el acreedor a través de un órgano jurisdiccional, para obligar al deudor a cumplir a obligación contraída. Las costas deben ser canceladas por el deudor.

Cumplimiento directo (intuito persoae) art 1284 CC. Son obligaciones de hacer en donde el acreedor exige que la obligación sea cumplida personalmente por el deudor y no a través de terceras personas.

Cumplimiento Equivalente. Art 1264,1271 CC. Cuando no es posible ni el cumplimiento en especie, ni el directo; solo es procedente el cumplimiento equivalente mediante el pago de daños y perjuicios

El Incumplimiento. Art 1266. Es la no ejecución de lo pactado. También se habla de incumplimiento cuando el incumplimiento es defectuoso.

Incumplimiento permanente, es cuando no se cumplió con la obligación y no hay otra oportunidad de hacerlo. También ocurre cuando el deudor manifiesta su decisión de no cumplir con la obligación.

Incumplimiento temporal, se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente.

Incumplimiento por fuerza mayor. Art 1272/1273.

Mora. Arts1269 y 1271 CC. Es cuando el incumplimiento es por responsabilidad de obligado. La obligación es susceptible de ejecutarse.

Daños y perjuicios previsibles. Art 1274 CC.
Daños y perjuicios directos. Art 1275 CC.
Daños y perjuicios convenidos. Art 1276 CC.

TEMA V

EL CONTRATO

Negocio Jurídico; es la manifestación de voluntad de una o varias personas destinadas a producir efectos jurídicos.

El Contrato. Art 1133 CC. Es un negocio jurídico bilateral, en el cual dos o mas personas manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vinculo jurídico entre ellos.

REQUISITOS DE EXISTECIA:
·       El consentimiento = acuerdo.
·       El objeto = obligación en sí.
·       La causa = motivo de las partes para obligarse.
Si falta alguno de estos requisitos, no existe el contrato.

REQUISITOS DE VALIDEZ: Afectan solo la validez del contrato; es decir, el contrato existe pero puede ser anulado.
·        Capacidad para contratar.
·        La ausencia de vicios en el consentimiento; es decir, que no sea dado por error, dolo o violencia.
La invalidez del contrato lo hace anulable (art 114 CC). Los mismos tienen vigencia existe y se perfeccionan, pero pueden ser anulados.

Cuando un contrato se anula se vuelve (retrotrae) a la situación original.

La nulidad relativa perite anular o ratificar el contrato.

La capacidad contractual; es la capacidad de las personas para ser titulares de activos o pasivos en una relación jurídica.

Comparación entre capacidad contractual y capacidad delictual; el incapaz de contratar puede ser capaz de obligarse por un hecho ilícito.

El testamento es un negocio jurídico unilateral, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos pero que interviene una sola persona (testador).

La manifestación de voluntad en el contrato debe ser complementaria, no contradictoria.

TEMA VI

CLASIFICACION LEGAL DE LOS CONTRATOS

1.     CONTRATOS UNILATERALES. Art 1134 CC. Opera cuando una sola de las partes se obliga. Ejemplos:
·       La donación. Art 1431
·       El mutuo. Art 1735.
·       El comodato. Art. 1734.
2.     CONTRATOS BILATERALES. Art 1134 CC. Las partes se obligan recíprocamente (pueden ser mas de dos). Ejemplos:
·       La venta. Art 1474.
·       El arrendamiento. Art 1579.
·       La permuta. Art. 1558.
3.     CONTRATOS GRATUITOS. Art 1135 CC. Contrato unilateral en donde una de las partes se obliga con el solo animo de beneficiar a la otra. Ejemplo: Las donaciones
4.     CONTRATOS ONEROSOS. Art 1135 CC. Contrato bilateral donde cada una de las partes, busca procurarse una ventaja. Ejemplo: la venta.
5.     CONTRATOS ALEATORIOS. Art 1136 CC. Son aquellos en que el nacimiento de la obligación, su determinación o cuantía no se fijan en el contrato, sino, que dependen de u acontecimiento futuro e incierto. Ejemplo: las pólizas de seguros.
6.     CONTRATOS CONMUNTATIVOS: Art 1136 CC. La prestación no depende de u hecho casual, está claro desde su perfeccionamiento, cuales son las obligaciones de ambas partes.

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN UNILATERALES Y BILATERALES: Es que en el caso de los bilaterales la prestación a que se obliga una de las partes, es la causa de la obligación de la otra.

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN GRATUITOS Y ONEROSOS: Es la de mayor fundamento practico debido a:
·        Pago de lo indebido
·        El fisco, pecha con más intensidad a los contratos a título gratuito, ya que hay enriquecimiento sin equivalente, en beneficio de una de las partes.
·        Acción Pauliana, cuando el contrato hecho pr el deudor insolvente es a titulo gratuito, inmediatamente se presume fraude en cotra de los derechos del acreedor. Si la enajenación e a titulo oneroso, el acreedor tiene que probar el ánimo fraudulento de las partes.
·        En el perfeccionamiento del contrato, en el caso de la donación el CC exige el cumplimiento de solemnidades que no se exige en los contratos a titulo oneroso.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN ALEATORIOS Y CONMUNATIVOS: Esta en la aplicación de la Teoría de la Lesión; en donde una de las partes aprovechándose de un caso de necesidad extrema de la otra; contrata bajo condiciones manifiestamente desventajosa para aquella.

TEMA VII

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA

1.     CONTRATOS CONSENSUALES. Art 1474, 1559 CC. Son aquellos en que no se requiere otra formalidad que la manifestación de voluntad de las partes. Ejemplo: La venta, la permuta y la sociedad.
2.     CONTRATOS SOLEMNES. Art 1879 CC. Son aquellos que además del consentimiento, requieren que las partes cumplan determinada formalidad, a fin de que el contrato quede perfeccionado. Ejemplo: la hipoteca, las donaciones las capitulaciones matrimoniales.
3.     CONTRATOS REALES. Art 1724, 1735 CC. Se requiere la transferencia de la posesión de la cosa. Se  exige la previa entrega de la cosa para que nazca el contrato. Ejemplo: el mutuo, la prenda, el comodato y el depósito.
4.     CONTRATO DE CUMPLIIENTO INSTANTANEO. Es cuando las prestaciones que surgen como objeto de las obligaciones, pueden ser cumplidas en forma instantánea. Ejemplo: la venta con reserva de dominio, porque el precio se paga en la última cuota.
5.     CONTRATO DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO. Las obligaciones se cumplen en forma periódica a través del tiempo. Ejemplo: el contrato de arrendamiento.
6.     CONTRATOS PARITARIOS. Son aquellos donde las partes contratantes han tenido posibilidad e igualdad para discutir las clausulas del contrato. Ejemplo: el contrato colectivo.
7.     CONTRATOS DE ADHESION. Son en los que por las circunstancias en que se encuentran las partes; una de ellas le dicta a la otra las pautas del contrato, sin que exista paridad para discutir las condiciones del mismo. Ejemplo: contratos de servicios públicos, de telefonía, de televisión  por cable.
8.     CONTATOS NOMINADOS. Son todos los que se encuentran tipificados en el código civil.
9.     CONTRATOS IMNOMINADOS. Son los que las partes crean utilizando la autonomía de la voluntad

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