lunes, 31 de enero de 2011
NOTAS PRIMER EXAMEN DE OBLIGACIONES
Abbamonte, Ricardo 16
Acero Rojas, Chorian 11
Alpino, Amelia 16
Álvarez, Daniela 16
Alvelaez, Mitzi 08
Ascención, César A. 16
Bande, Danny 10
Bello R., Julio C.
Bello, Noraima 16
Bellorin, Carmen
Briceño G., Futuro 16
Camacho, Carlos 16
Camero, Arelys 14
Campos, Ana María 10
Campos, Marilyn 08
Caraballo, Jesús 06
Caraballo, Julián 12
Caripe, Yvan R. 10
Cedeño, Pedro 14
Centeno, Neulys 06
Díaz Salazar, Lourdes
Franco, Irene
Gamero Yulibel 08
Garranchan, Marcelo 02
Gil, María de los A. 16
Goicetty, María 20
González, Jorge D. 20
Gracia, Marcos 06
Guerra, Luis 04
Henríquez, Elynor 02
Hernández, Adriana 15
Hernández, Jennifer 14
Hernández, Karla Y 16
Hernández, Luisa Elena 14
Iglesias, Dayana 10
Jiménez, Mary
Lisboa, María 08
Lucero, Victor 11
Makowezinsky, Bárbara 14
Marcano, Ramón Alexis 13
Marín Quijada, Alicia 08
Márquez, Carmen 04*
Medina, Amada 10
Millán, María Alejandra
Mohammed, Dina 12
Moncayo, María V. 13
Morales, María Cristina 20
Pacheco José G. 16
Padrón, Ana 07
Resplandor, Saraid 14
Rodríguez R., José G.
Rodríguez, Kendri 10
Rojas, Amerlis 06
Rojas, Rafael 02
Romero, Vanessa 10
Ruiz, Oriana 02
Sabino, Leisa
Salazar, Elis Cristina 17
Salazar, José 04
Sanchez, Desire
Serra, Elizabeth 02
Suarez, Nerio 04
Vicuña, Richard 04
Vielma R., Carlos Luis 16
Vielma R., María C.
Villafañe 04
Yelamo, Victor 04
OBLIGACIONES Temas 4 al 7 Enviado por: María A. Goicetti
TEMA IV
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
EL CUPLIMIENTO. Arts. 1160 y 1264 CC. Los contratos deben cumplirse de buena fe, exactamente en la forma en que han sido contraídas Acarrean aparte de las consecuencias expresadas en ellos, sino a las derivadas de la equidad y la ley. Su no cumplimiento acarrea indemnizaciones por daños y perjuicios.
Se cumple de “Mala Fe” cuando se cumple la obligación de forma extemporánea. Y sea por adelantado o con atraso.
Obligaciones accesorias o por vías de consecuencia son aquellas no expresadas en el contrato, ero que están implícitas en el. Ejemplo: garantía de vicios ocultos.
Cumplimiento voluntario en especies. Art 1294 CC. Es ejecutar la obligación tal como fue contraída.
Cumplimiento forzoso, es un medio de ejecución que puede ejercer el acreedor a través de un órgano jurisdiccional, para obligar al deudor a cumplir a obligación contraída. Las costas deben ser canceladas por el deudor.
Cumplimiento directo (intuito persoae) art 1284 CC. Son obligaciones de hacer en donde el acreedor exige que la obligación sea cumplida personalmente por el deudor y no a través de terceras personas.
Cumplimiento Equivalente. Art 1264,1271 CC. Cuando no es posible ni el cumplimiento en especie, ni el directo; solo es procedente el cumplimiento equivalente mediante el pago de daños y perjuicios
El Incumplimiento. Art 1266. Es la no ejecución de lo pactado. También se habla de incumplimiento cuando el incumplimiento es defectuoso.
Incumplimiento permanente, es cuando no se cumplió con la obligación y no hay otra oportunidad de hacerlo. También ocurre cuando el deudor manifiesta su decisión de no cumplir con la obligación.
Incumplimiento temporal, se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente.
Incumplimiento por fuerza mayor. Art 1272/1273.
Mora. Arts1269 y 1271 CC. Es cuando el incumplimiento es por responsabilidad de obligado. La obligación es susceptible de ejecutarse.
Daños y perjuicios previsibles. Art 1274 CC.
Daños y perjuicios directos. Art 1275 CC.
Daños y perjuicios convenidos. Art 1276 CC.
TEMA V
EL CONTRATO
Negocio Jurídico; es la manifestación de voluntad de una o varias personas destinadas a producir efectos jurídicos.
El Contrato. Art 1133 CC. Es un negocio jurídico bilateral, en el cual dos o mas personas manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vinculo jurídico entre ellos.
REQUISITOS DE EXISTECIA:
· El consentimiento = acuerdo.
· El objeto = obligación en sí.
· La causa = motivo de las partes para obligarse.
Si falta alguno de estos requisitos, no existe el contrato.
REQUISITOS DE VALIDEZ: Afectan solo la validez del contrato; es decir, el contrato existe pero puede ser anulado.
· Capacidad para contratar.
· La ausencia de vicios en el consentimiento; es decir, que no sea dado por error, dolo o violencia.
La invalidez del contrato lo hace anulable (art 114 CC). Los mismos tienen vigencia existe y se perfeccionan, pero pueden ser anulados.
Cuando un contrato se anula se vuelve (retrotrae) a la situación original.
La nulidad relativa perite anular o ratificar el contrato.
La capacidad contractual; es la capacidad de las personas para ser titulares de activos o pasivos en una relación jurídica.
Comparación entre capacidad contractual y capacidad delictual; el incapaz de contratar puede ser capaz de obligarse por un hecho ilícito.
El testamento es un negocio jurídico unilateral, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos pero que interviene una sola persona (testador).
La manifestación de voluntad en el contrato debe ser complementaria, no contradictoria.
TEMA VI
CLASIFICACION LEGAL DE LOS CONTRATOS
1. CONTRATOS UNILATERALES. Art 1134 CC. Opera cuando una sola de las partes se obliga. Ejemplos:
· La donación. Art 1431
· El mutuo. Art 1735.
· El comodato. Art. 1734.
2. CONTRATOS BILATERALES. Art 1134 CC. Las partes se obligan recíprocamente (pueden ser mas de dos). Ejemplos:
· La venta. Art 1474.
· El arrendamiento. Art 1579.
· La permuta. Art. 1558.
3. CONTRATOS GRATUITOS. Art 1135 CC. Contrato unilateral en donde una de las partes se obliga con el solo animo de beneficiar a la otra. Ejemplo: Las donaciones
4. CONTRATOS ONEROSOS. Art 1135 CC. Contrato bilateral donde cada una de las partes, busca procurarse una ventaja. Ejemplo: la venta.
5. CONTRATOS ALEATORIOS. Art 1136 CC. Son aquellos en que el nacimiento de la obligación, su determinación o cuantía no se fijan en el contrato, sino, que dependen de u acontecimiento futuro e incierto. Ejemplo: las pólizas de seguros.
6. CONTRATOS CONMUNTATIVOS: Art 1136 CC. La prestación no depende de u hecho casual, está claro desde su perfeccionamiento, cuales son las obligaciones de ambas partes.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN UNILATERALES Y BILATERALES: Es que en el caso de los bilaterales la prestación a que se obliga una de las partes, es la causa de la obligación de la otra.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN GRATUITOS Y ONEROSOS: Es la de mayor fundamento practico debido a:
· Pago de lo indebido
· El fisco, pecha con más intensidad a los contratos a título gratuito, ya que hay enriquecimiento sin equivalente, en beneficio de una de las partes.
· Acción Pauliana, cuando el contrato hecho pr el deudor insolvente es a titulo gratuito, inmediatamente se presume fraude en cotra de los derechos del acreedor. Si la enajenación e a titulo oneroso, el acreedor tiene que probar el ánimo fraudulento de las partes.
· En el perfeccionamiento del contrato, en el caso de la donación el CC exige el cumplimiento de solemnidades que no se exige en los contratos a titulo oneroso.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN ALEATORIOS Y CONMUNATIVOS: Esta en la aplicación de la Teoría de la Lesión; en donde una de las partes aprovechándose de un caso de necesidad extrema de la otra; contrata bajo condiciones manifiestamente desventajosa para aquella.
TEMA VII
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA
1. CONTRATOS CONSENSUALES. Art 1474, 1559 CC. Son aquellos en que no se requiere otra formalidad que la manifestación de voluntad de las partes. Ejemplo: La venta, la permuta y la sociedad.
2. CONTRATOS SOLEMNES. Art 1879 CC. Son aquellos que además del consentimiento, requieren que las partes cumplan determinada formalidad, a fin de que el contrato quede perfeccionado. Ejemplo: la hipoteca, las donaciones las capitulaciones matrimoniales.
3. CONTRATOS REALES. Art 1724, 1735 CC. Se requiere la transferencia de la posesión de la cosa. Se exige la previa entrega de la cosa para que nazca el contrato. Ejemplo: el mutuo, la prenda, el comodato y el depósito.
4. CONTRATO DE CUMPLIIENTO INSTANTANEO. Es cuando las prestaciones que surgen como objeto de las obligaciones, pueden ser cumplidas en forma instantánea. Ejemplo: la venta con reserva de dominio, porque el precio se paga en la última cuota.
5. CONTRATO DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO. Las obligaciones se cumplen en forma periódica a través del tiempo. Ejemplo: el contrato de arrendamiento.
6. CONTRATOS PARITARIOS. Son aquellos donde las partes contratantes han tenido posibilidad e igualdad para discutir las clausulas del contrato. Ejemplo: el contrato colectivo.
7. CONTRATOS DE ADHESION. Son en los que por las circunstancias en que se encuentran las partes; una de ellas le dicta a la otra las pautas del contrato, sin que exista paridad para discutir las condiciones del mismo. Ejemplo: contratos de servicios públicos, de telefonía, de televisión por cable.
8. CONTATOS NOMINADOS. Son todos los que se encuentran tipificados en el código civil.
9. CONTRATOS IMNOMINADOS. Son los que las partes crean utilizando la autonomía de la voluntad
domingo, 30 de enero de 2011
PERFIL DEL ABOGADO USM
El Abogado egresado de la Universidad Santa María se capacita para desarrollarse en cualquier área de las diferentes especialidades del derecho, en el libre ejercicio de su profesión y en funciones públicas y privadas en todas las instancias de la administración de justicia, en asuntos civiles, penales, administrativos y de toda índole en el ámbito jurisdiccional competente.
La misión de la Facultad de Derecho está orientada a preparar en forma eficiente al estudiante en el dominio de los conocimientos jurídicos fundamentales y las técnicas de aplicación de esos aprendizajes para inter-actuar con la realidad jurídica existente en nuestro país. Creando un profesional con alto sentido de la ética en sus ejecuciones, donde los valores y la deontología jurídica serán el norte de su desenvolvimiento en sociedad.
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