Alumno | Administrativo | Obligaciones | Sucesiones | Penal | Medicina Legal |
Abbamonte, Ricardo | 15 | 15 | 15 | 10 | 11 |
Acero Rojas, Ghorian | 12 | 12 | 17 | 07 | 10 |
Alpino, Amelia | 17 | 16 | 18 | 10 | 16 |
Álvarez, Daniela | 17 | 16 | 20 | 10 | 16 |
Alvelaez, Mitzi | 14 | 10 | 16 | 11 | 11 |
Ascención, César A. | 13 | 15 | 14 | 10 | 08 |
Bande, Danny | 15 | 13 | 18 | 13 | 16 |
Bello, Noraima | 15 | 15 | 18 | 12 | 10 |
Bello R., Julio C. | 10 | 07 | 10 | 10 | 10 |
Bellorin, Carmen | 12 | 16 | 17 | 09 | 13 |
Briceño González, Futuro | 15 | 17 | 20 | 13 | 18 |
Camacho, Carlos | 13 | 14 | 18 | 10 | 11 |
Camero, Arelys | 10 | 14 | 15 | 06 | 11 |
Campos, Ana María | 13 | 13 | 13 | 07 | 02 |
Campos, Marilyn | 11 | 14 | 17 | 08 | 10 |
Caraballo, Julián | 14 | 12 | 15 | 10 | 10 |
Caraballo, Jesús | 09 | 10 | 03 | 10 | 08 |
Caripe, Yvan R. | 15 | 14 | 19 | 15 | 16 |
Cedeño, Pedro | 14 | 14 | 15 | 15 | 16 |
Centeno, Neulys | 14 | 14 | 20 | 11 | 12 |
Díaz Salazar, Lourdes | -- | 02 | 08 | N/A | 03 |
Franco, Irene | 06 | 14 | 15 | 07 | 10 |
Gamero Yulibel | 11 | 10 | 13 | 05 | 11 |
Garranchan, Marcelo | 11 | 10 | 19 | 06 | 13 |
Gil, María de los A. | 16 | 16 | 19 | 16 | 12 |
Goicetty, María | 11 | 18 | 17 | 16 | 16 |
González, Jorge D. | 09 | 18 | 16 | 07 | 10 |
Gracia, Marcos | 07 | 10 | 07 | 06 | 11 |
Guerra, Luis | 08 | 10 | 12 | 04 | 10 |
Henríquez, Elynor | 08 | 07 | 12 | 03 | 10 |
Hernández, Karla Yaneth | 15 | 16 | 20 | 16 | 18 |
Hernández, Adriana | 13 | 14 | 18 | 10 | 13 |
Hernández, Luisa Elena | 11 | 15 | 16 | 10 | 14 |
Hernández, Jennifer | 15 | 13 | 20 | 11 | 14 |
Iglesias, Dayana | 10 | 13 | 15 | 07 | 11 |
Jiménez, Mary Sol | 13 | 11 | 12 | 03 | 10 |
Lisboa, María | 08 | 12 | 11 | 10 | 10 |
Lucero, Victor | 14 | 11 | 11 | 11 | 13 |
Makowezinsky, Bárbara | 12 | 14 | 18 | 11 | 14 |
Marcano, Ramón Alexis | 14 | 14 | 17 | 12 | 11 |
Marín Quijada, Alicia | 14 | 12 | 16 | 12 | 15 |
Márquez, Carmen | 13 | 08 | 16 | 08 | 10 |
Medina, Amada | 08 | 12 | 10 | 04 | 10 |
Millán, María Alejandra | 13 | 14 | 18 | 12 | 14 |
Mohammed, Dina | 11 | 14 | 15 | 04 | 10 |
Moncayo, María Verónica | 07 | 13 | 15 | 12 | 10 |
Morales, María Cristina | 16 | 16 | 20 | 12 | 14 |
Pacheco, José G. | 15 | 15 | 18 | 08 | 16 |
Padrón, Ana | 07 | 10 | 10 | 09 | 07 |
Resplandor, Saraid | 13 | 15 | 19 | 13 | 14 |
Rodríguez, Kendri | 12 | 11 | 18 | 07 | 12 |
Rodríguez R., José G. | 18 | 13 | 20 | 13 | 18 |
Rojas, Amerlis | 09 | 03 | 05 | 02 | 07 |
Rojas, Rafael | 13 | 15 | 13 | 10 | 10 |
Romero, Vanessa | 10 | 12 | 17 | 10 | 14 |
Ruiz, Oriana | 04 | 10 | 03 | 10 | 10 |
Sabino, Leisa | 12 | 10 | 13 | 12 | 12 |
Salas, Charing | 06 | 11 | 07 | 03 | 06 |
Salazar, Elis Cristina | 17 | 16 | 20 | 10 | 16 |
Salazar, José | 10 | 03 | 03 | 03 | -- |
Sanchez, Desire | 10 | -- | 15 | -- | 12 |
Sancler, Karina | -- | -- | 03 | -- | N/A |
Serra, Elizabeth | 12 | 10 | 14 | 04 | 11 |
Suarez, Nerio | 10 | 13 | 12 | 10 | 12 |
Vicuña, Richard | 11 | 08 | 13 | 06 | 10 |
Vielma R., María C. | 13 | 14 | 19 | 15 | 16 |
Vielma R., Carlos Luis | 10 | 14 | 18 | 13 | 13 |
Villafañe, Luis | 11 | 08 | 07 | 07 | 10 |
Yelamo, Victor | 08 | 10 | 12 | 04 | 11 |
jueves, 17 de febrero de 2011
NOTAS PARCIALES (60%)
Very very Important!!!!

- Administrativo exime con 18, 19 y 20
- No van los temas 07 ni 08
- Obligaciones exime con 16, 17, 18, 19 y 20
- Sucesiones exime con 18, 19 y 20
- Son 10 Temas a estudiar
- Se tomarán los Temas del 1 al 5 y se sacará un Tema
- Se tomarán los Temas del 6 al 10 y se sacará un Tema
- Se tomarán los Temas del 1 al 10 y se sacará un tema
- Los que tienen en Sucesiones 16 y 17 contestarán un sólo tema se les recomienda estudiar los temas del 01 al 05, para el resto contestarán 2 temas.
- Medicina Legal exime con 18, 19 y 20 los que tienen 16 y 17 responderán un solo tema. Tema Fijo La Asfixiología para los que tienen que contestar dos temas para los que tienen 16 no podran contestar el Tema de Asfixiología. Los que tienen 10 están condicionados y deberán sacar más de 11 en el Exámen Final. OjO Los temas que van para el examen son 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 Los temas 3, 6 y 7 fueron los del taller que la Profesora no los incluirá para el Examen Final
domingo, 13 de febrero de 2011
NOTAS DEL 2DO EXAMEN DE ADMINISTRATIVO III
ADMINISTRATIVO III – 2do Examen
Abbamonte, Ricardo 11
Acero Rojas, Ghorian 12
Alpino, Amelia 16
Álvarez, Daniela 14
Alvelaez, Mitzi 12
Ascención, César A. 12
Bande, Danny 14
Bello R., Julio C. 15
Bello, Noraima 16
Bellorin, Carmen 06
Briceño González, Futuro 16
Camacho, Carlos 14
Camero, Arelys 08
Campos, Ana María 12
Campos, Marilyn 11
Caraballo, Jesús 07
Caraballo, Julián 10
Caripe, Yvan R. 15
Cedeño, Pedro 13
Centeno, Neulys 14
Díaz Salazar, Lourdes
Franco, Irene 04
Gamero Yulibel 10
Garranchan, Marcelo 07
Gil, María de los A. 10
Goicetty, María 01
González, Jorge D. 10
Gracia, Marcos 07
Guerra, Luis --
Henríquez, Elynor 01
Hernández, Adriana 11
Hernández, Jennifer 11
Hernández, Karla Yaneth 18
Hernández, Luisa Elena 08
Iglesias, Dayana 07
Jiménez, Mary 12
Lisboa, María 08
Lucero, Victor --
Makowezinsky, Bárbara 15
Marcano, Ramón Alexis 10
Marín Quijada, Alicia 12
Márquez, Carmen 14
Medina, Amada 02
Millán, María Alejandra 11
Mohammed, Dina 10
Moncayo, María Verónica 01
Morales, María Cristina 18
Pacheco José G. 14
Padrón, Ana 02
Resplandor, Saraid 13
Rivero 05
Rodríguez R., José G. 17
Rodríguez, Kendri 12
Rojas, Amerlis 07
Rojas, Rafael 12
Romero, Vanessa 08
Ruiz, Oriana
Sabino, Leisa 11
Salas, Charin 01
Salazar, Elis Cristina 19
Salazar, José 10
Sanchez, Desire
Serra, Elizabeth 14
Suarez, Nerio 08
Vicuña, Richard 10
Vielma R., Carlos Luis 07
Vielma R., María C. 16
Villafañe 11
Yelamo, Victor 08
Abbamonte, Ricardo 11
Acero Rojas, Ghorian 12
Alpino, Amelia 16
Álvarez, Daniela 14
Alvelaez, Mitzi 12
Ascención, César A. 12
Bande, Danny 14
Bello R., Julio C. 15
Bello, Noraima 16
Bellorin, Carmen 06
Briceño González, Futuro 16
Camacho, Carlos 14
Camero, Arelys 08
Campos, Ana María 12
Campos, Marilyn 11
Caraballo, Jesús 07
Caraballo, Julián 10
Caripe, Yvan R. 15
Cedeño, Pedro 13
Centeno, Neulys 14
Díaz Salazar, Lourdes
Franco, Irene 04
Gamero Yulibel 10
Garranchan, Marcelo 07
Gil, María de los A. 10
Goicetty, María 01
González, Jorge D. 10
Gracia, Marcos 07
Guerra, Luis --
Henríquez, Elynor 01
Hernández, Adriana 11
Hernández, Jennifer 11
Hernández, Karla Yaneth 18
Hernández, Luisa Elena 08
Iglesias, Dayana 07
Jiménez, Mary 12
Lisboa, María 08
Lucero, Victor --
Makowezinsky, Bárbara 15
Marcano, Ramón Alexis 10
Marín Quijada, Alicia 12
Márquez, Carmen 14
Medina, Amada 02
Millán, María Alejandra 11
Mohammed, Dina 10
Moncayo, María Verónica 01
Morales, María Cristina 18
Pacheco José G. 14
Padrón, Ana 02
Resplandor, Saraid 13
Rivero 05
Rodríguez R., José G. 17
Rodríguez, Kendri 12
Rojas, Amerlis 07
Rojas, Rafael 12
Romero, Vanessa 08
Ruiz, Oriana
Sabino, Leisa 11
Salas, Charin 01
Salazar, Elis Cristina 19
Salazar, José 10
Sanchez, Desire
Serra, Elizabeth 14
Suarez, Nerio 08
Vicuña, Richard 10
Vielma R., Carlos Luis 07
Vielma R., María C. 16
Villafañe 11
Yelamo, Victor 08
sábado, 12 de febrero de 2011
ULTIMO EXAMEN DE OBLIGACIONES Martes,15
TEMA Nº 8 EL CONSENTIMIENTO
EL CONSENTIMIENTO: Es uno de los tres elementos indispensables para que exista el contrato. Consentimiento viene de consentum, que no es otra cosa que estar de acuerdo o ponerse de acuerdo.
Art. 1141 C.C. "Las condiciones requeridas para que exista el contrato son:
1º. El consentimiento de las partes;
2º. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º. Causa Lícita.
El consentimiento de las partes es la manifestación de voluntad entre ellas, el acuerdo.
Recordemos que el contrato es un negocio jurídico, porque hay una manifestación de voluntad, que luego se convierte en un efecto jurídico, pero que requiere que esa manifestación de voluntad tiene que ser de por lo menos dos personas, de manera concurrente, coherente y complementaria.
¿Cuáles son las condiciones que debe tener el consentimiento?
Para los efectos de la existencia del contrato, el legislador no quiso hablar de esos factores que comprometen o cuestionan el consentimiento. Por eso señala:
Art. 1142 C.C. "El contrato puede ser anulado:
1º. Por incapacidad legal de las partes o una de ellas; y
2º. Por vicios del consentimiento".
¿Qué significa que el contrato sea anulable?
Significa que el contrato existe (si no cómo puede anularse), y pudiera ejercerse la nulidad de éste.
No se trata de que el contrato no exista porque hay un vicio del consentimiento.
Un contrato puede ser celebrado por un menor de edad, por un entredicho, bajo violencia. Pero, el legislador establece: quién, cuándo y si la persona quiere ejercer la acción. Porque el legislador prefirió atribuirle a esos accidentes o cuestionamientos una nulidad relativa.
Cuando nos referimos a CONSENTIMIENTO, lo único que se requiere, para el legislador, es que el consentimiento sea emitido. Con posterioridad, se verá cómo se emitió dicho consentimiento; si fue a través de un vicio. Lo importante es que para que el contrato exista debe haber un consentimiento, un objeto y una causa; y para cada uno de éstos elementos se establecen unas condiciones.
En el consentimiento el legislador establece unas condiciones, que no expresa de formas ordenada y taxativa, pero que se pueden descubrir a lo largo de su articulado y que, particularmente, hace énfasis en dos condiciones fundamentales: La primera de ellas es que debe haber una manifestación de voluntad y, la segunda, es que esa manifestación de voluntad debe ser seria.
La manifestación de voluntad es expresar, decir, comunicar, transmitir que se quiere contratar de alguna manera.
¿Qué pasa si esa manifestación de voluntad se riñe con lo que realmente han querido hacer las partes?
Se debe identificar la voluntad declarada de la voluntad real e interna que es la que se quiere ejecutar: Debe tener mayor valor la voluntad interna, porque el legislador la privilegia, por lo que puede decirse que ella es la verdad verdadera.
La voluntad declarada se utiliza básicamente para defender derechos de terceros: no para que tenga validez entre las partes, porque si no, no existiera el contra documento que es la prueba de la simulación, y el propio legislador dice como se elabora: cuando señala que los documentos hechos para desvirtuar lo dicho en documentos públicos tienen que hacerse contemporáneamente o antes y que los mismos tendrán valor entre las partes por encima de la voluntad declarada entre las partes en documento público.
¿Cómo debe ser la manifestación de voluntad?
Puede ser expresa o tácita.
Seré expresa cuando no cabe la menor duda de que se está aceptando lo propuesto, sin importar la modalidad que sea, porque hay contratos que tienen unas características distintas a otros. Por ejemplo la subasta o remate, donde la manifestación de voluntad consiste en levantar una paleta.
La manifestación de voluntad tácita requiere de un comportamiento, de un razonamiento: hay que hacer un ejercicio lógico para poder inferir que el individuo está dando su consentimiento. ¿De dónde se saca ese consentimiento? Del comportamiento, de lo que la persona hace, es decir, cuando se comporta como contratante, cuando empieza a ejecutar la prestación inherente al contrato; porque está asumiendo las obligaciones del mismo.
Es obvio que en el Derecho Civil el silencio no es suficiente para consentir: o sea, el que calla no otorga; porque tiene que haber una manifestación de voluntad cierta, ya sea expresa o tácita.
La segunda condición es que la manifestación de voluntad debe ser seria; porque ella debe contener todo lo que se requiere que contenga en función del contrato. La manifestación de voluntad no puede ser superficial, por lo que se conoce como la manifestación perfecta. Es así que lo único que se requiere para que se forme el contrato es la aceptación de la otra parte, obviamente cuando el contrato es consensual.
TEMA Nº 9
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Para los efectos de la celebración del contrato, el legislador utiliza para su perfeccionamiento y requisitos dos artículos del Código Civil: el 1.141 y el 1.142.
Art. 1.141 C.C. "Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º. Consentimiento entre las partes;
2º. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º. Causa lícita.
Como podemos ver los elementos necesarios para que el contrato exista son el consentimiento, el objeto y la causa. De acuerdo con el artículo 1.141 C.C. para que exista un contrato éste debe contener estos tres elementos y cada uno de ellos tiene unas condiciones; por ejemplo, el consentimiento lo simplificamos en dos condiciones:
a) aquello de que debería existir una manifestación de voluntad, es decir, que no se pueda presumir sino que la persona tiene que dar un consentimiento, manifestarlo de manera expresa o tácita.
b) Esa manifestación de voluntad tendrá que ser perfecta o seria, en los términos que contenga lo suficiente para que el contrato se forme en cada caso.
El legislador hace sostener la existencia del contrato en estos tres elementos, si falta alguno de ellos o si alguno no se ha dado, porque alguna de las condiciones no está cubierta, se entiende que el contrato no existe: no se dio y por lo tanto se debe hablar de convención nula; sin embargo, la doctrina utiliza el término contrato nulo, lo cual es un contrasentido, porque si la convención no contiene los tres elementos, nunca se llegó a tener un contrato. Si alguno de estos tres elementos (Consentimiento, objeto o causa) no aparecen cubiertos en la convención hay nulidad absoluta por inexistencia; es decir, la convención no produce ningún efecto jurídico y por lo tanto no nacen obligaciones que son los efectos esperados por el contrato, porque nadie puede estar obligado por un contrato que nunca nació o que en todo caso es nulo.
En el artículo 1.142 C.C. "El contrato puede ser anulado:
1º. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º. Por vicios del consentimiento.
En este artículo el legislador lo primero que hace es invertir la técnica legislativa. Si observamos detenidamente nos daremos cuenta que en el Art. 1.141 C.C. el legislador nos dice cuáles son los elementos necesarios para que el contrato exista; es decir, trabaja de forma positiva aportando esos elementos; pero en el Art. 1.142 C.C. debería decirnos cuáles son los elementos necesarios para que el contrato tenga validez; sin embargo, como podemos constatar, no lo hace así, nos dice en cambio, cuales son las causas que comprometen la validez de un contrato; y en vez de decir que para que un contrato tenga plena validez debe tener un consentimiento emitido por una persona capaz o que ese consentimiento debe ser libre, autónomo y legítimo; prefiere decir "el contrato puede ser anulado"; es decir, cuestiona su validez en primer lugar cuando se celebra por una persona que no es capaz, lo que se traduce en que la incapacidad compromete la validez del contrato, fíjese que no compromete su existencia sino su validez y en segundo lugar por los llamados vicios del consentimiento que son: el error, el dolo y la violencia. El contrato existirá, siempre y cuando se hayan dado los tres elementos indispensables para su formación (consentimiento, objeto y causa) pero su validez estará comprometida; por lo que el legislador habla de anulable, lo cual significa que se puede anular, que sobre el contrato pesa una nulidad relativa pero que también puede convalidarse y subsanarse el vicio que pudiera tener.
La anulabilidad es distinta a nulo. De esta manera el legislador prefirió darle existencia al contrato aunque el mismo fuera celebrado por una persona que es incapaz, pero no lo anuló de pleno derecho; ello explica, por ejemplo, porque los menores de edad trabajan y tienen derecho a su salario completo y a sus prestaciones sociales; aunque en cualquier momento su representante legal o el Consejo de Defensa del Niño y del Adolescente puedan denunciarlo y pedir la nulidad del respectivo contrato, por eso el trabajador, aunque sea menor de edad tiene derecho a que se le pague y se le cumplan las obligaciones que nacen del contrato laboral. Vemos que el legislador no quiso declarar nulo el contrato; el contrato tiene existencia pero tiene una validez comprometida; pero dicho contrato surtirá efectos hasta tanto sea anulado.
En conclusión, el legislador patrio señala dos causas que comprometen (vician) el contrato o atentan contra su validez: Los vicios provenientes de la incapacidad y los vicios llamados propiamente dichos: porque a pesar de que se ha dado un consentimiento éste está reñido con el principio de autonomía de la voluntad, porque dicha manifestación de voluntad debería ser capaz.
¿Qué pasaría con una manifestación de voluntad que aunque seria ha sido provocada por violencia?
O si ese consentimiento se dio producto de unas expectativas que fueron creadas por la contraparte y que versan sobre el objeto del contrato que sedujeron a la persona que descubre posteriormente que fue timada y que algo que para ella era vital dentro del contrato resulta que es distinto a lo que esperaba: El legislador dice que la persona fue sorprendida y que por lo tanto allí hay Dolo, que es un vicio en el consentimiento. Obsérvese que para los efectos de la existencia del contrato la persona dio el consentimiento pero para la validez del mismo puede demostrarse que dicho consentimiento fue producto de engaño.
El error: Es un vicio del consentimiento. Es una falsa apreciación (representación) de la realidad, es creer verdadero lo falso, o creer falso lo verdadero; se diferencia del dolo, que también produce error, en que este último es provocado.
Hay tres tipos de error:
1. El error irrelevante;
2. El error vicio; y
3. El error obstáculo o error de derecho.
El error irrelevante:
Es el más común. El error irrelevante son todas esas equivocaciones que tenemos cuando celebramos cualquier contrato porque algunas veces se cumplen y otras veces no se cumplen las expectativas; pero no porque nos equivoquemos a la hora de celebrar un contrato, éste se podrá anular; siendo así, no habría contratos ni mucho menos litigios por incumplimiento de contratos, ya que cualquiera podría alegar "eso no era lo que yo esperaba".
El error es muy delicado, es una línea muy fina por ello el legislador creó el error vicio, sustentado en dos elementos objetivos que son: el error en el objeto y el error en la persona con quien se contrata.
El error vicio:
El error vicio, es un error relevante para el Derecho, porque el individuo tiene un marcado interés o bien sobre la persona con quien contrata o sobre el objeto del contrato; y, cuando se da el consentimiento desconociendo que aquella no era la persona con la que quería contratar o cuando se contrata creyendo erróneamente que la parte reúne determinadas cualidades; o que el objeto del contrato tiene características que eran vitales para la celebración del contrato, pues, la persona incurre en error y puede pedir que se anule el contrato.
Como es tan simple, primero porque versa sobre hechos, sobre elementos que están en juego a la hora de celebrarse el contrato, el legislador las somete a dos figuras que son el objeto y la persona.
Art. 1.148 C.C. "El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato".
Es el error propiamente dicho, vicio del consentimiento que produce la anulabilidad del contrato.
¿Cuál es la consecuencia del error?
La anulabilidad del contrato.
Pero no es cualquier error, el error vicio tiene que recaer sobre la cualidad de la cosa que hemos considerado esencial y de allí lo riguroso de la prueba si hemos dejado la huella, si tenemos mecanismos para demostrar que era un elemento esencial e indispensable a la hora de celebrarse el contrato. O sobre la cualidad de la persona. Por lo que la persona que cometió el error puede pedir que se anule el contrato.
¿Se requerirá que el error sea común a ambas partes del contrato?
No, sólo basta que sea "Aquél" de que habla el Art. 1.146 C.C. Es decir, que basta con que una sola de las partes incurra en el error, ya que el error no requiere ser común. Cuando el Art. 1.146 habla de error excusable, se refiere al desarrollo del artículo 1.148 C.C. que versa sobre el objeto o sobre la persona con quien se contrata y, en ambos casos, sobre lo que allí específicamente se refiere que es la identidad o cualidad de la persona o a una condiciones que debe tener el objeto que eran esenciales al tiempo de la celebración del contrato.
El error obstáculo o error de derecho:
Se le denomina así, siendo un error de derecho, porque no permite siquiera que el contrato se forme; a este error se le denomina en vez de un vicio del consentimiento, ausencia de consentimiento. El artículo 1.141 C.C. ya nos decía que uno de los elementos del contrato era el consentimiento, pero agrega, el consentimiento de las partes, en plural. En un contrato no se dan dos consentimientos sino sólo uno: que es la comunión de la manifestación de voluntad de las dos partes y que debe ser concurrente, uniforme, complementaria y en todo caso no puede ser contradictoria con el fin que se persigue que es el efecto del contrato.
El error de derecho está consagrado en el artículo 1.147 C.C. "El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal". Se produce por ignorancia o por desconocimiento de la ley.
El error de derecho toca la causa, porque esta son los motivos o razones por la cual se contrata. La causa del contrato es el fin que se persigue. Por ejemplo, en la compra venta la causa es adquirir el derecho de propiedad: si esta es la causa principal y las partes no están contestes con la finalidad de ese contrato se dice que hay error de derecho. Supongamos que una de las partes quiere adquirir el bien pero la otra sólo quiere ceder el uso: Si las manifestaciones de voluntad son contradictorias, se dice que allí hay un error de derecho y que por lo tanto el mismo no permite que el contrato se forme y se habla de nulidad absoluta (el error de derecho es tan difícil que exista como probarlo).
El dolo:
Art. 1.154 C.C. "El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado".
Las maquinaciones o manipulaciones, en términos coloquiales son simple y llanamente, falsas condiciones que son creadas y facilitadas por una de las partes para conducir y seducir a la otra parte para que esta última de su consentimiento, porque de conocer esa situación que no es real, que es ficticia, la persona nunca hubiere consentido: Allí es donde está el vicio. Por ello el legislador cuestiona esa convención y la conduce a una anulabilidad en virtud que una de las partes ha sido engañada porque la misma de conocer ese engaño no hubiere contratado.
Hay la participación de un tercero que es interesante analizar: ¿Se requerirá del concurso entre la contraparte y el tercero que es el que engaña; es decir tendrán necesariamente que estar de acuerdo ambos?
No necesariamente se necesita que ambos hayan consentido para engañar a la otra parte. Lo que se necesita, en todo caso, es que la contraparte esté en conocimiento de que ese tercero engañe con argumentos contrarios a la verdad a la persona en cuestión. Si la contraparte está en conocimiento de que eso está ocurriendo hay dolo. El efecto del dolo es la anulabilidad del contrato.
Si se pide que se anule el contrato (caso del dolo) la parte afectada tendrá derecho a pedir los daños y perjuicios, porque el dolo es un error inducido con engaño, y, basta que se engañe a una de las partes para que ésta tenga la posibilidad de ejercer esa acción. Si no se le han causado daños probablemente no podrá reclamarlos, pero si se le causó daño podrá reclamarlos porque no incurrió en error sino que se lo provocaron a través de las maquinaciones.
La violencia:
Art. 1.150 C.C. "La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquella en cuyo provecho se ha celebrado la convención".
Art. 1.151 C.C. "El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas".
Art. 1.152 C.C. "La violencia también es causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra las personas o los bienes del cónyuge, de un ascendiente o de un descendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias".
La violencia puede ser física moral o psicológica, da lo mismo, por ejemplo, que a una persona le estén entrando a patadas y le digan: "vas a vender el carro" a que le digan: "Si no vendes el carro te vamos a entrar a patadas". El consentimiento se reputa arrancado por violencia: Basta que se ponga en riesgo o nos amenacen con un hijo para que se interprete que hay un justo temor. El efecto de la violencia es la anulabilidad.
EL TEMOR REVERENCIAL:
Art. 1.153 C.C. "El sólo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato"
No se considera válido alegar la violencia en base solamente al temor reverencial, o sea, aquel respeto que por circunstancias determinadas una persona siente hacia otra. El hijo hacia el padre, el subordinado hacia el superior jerárquico, etc.
RESUMEN GENERAL:
Hasta este momento hemos desarrollado el Art. 1.141 C.C. que está referido a los elementos que son indispensables para la existencia del contrato. Es decir, los que pudieran en algún momento anular la convención o que la convención no llegue a convertirse en un contrato porque sobre ella pudiera no estar presente algún elemento: El consentimiento, el objeto o la causa.
Para que el contrato se forme sabemos que el consentimiento se ha dado por ambos contratantes bien sea de forma expresa o tácita y le colocábamos como condición a esa manifestación de voluntad que la misma fuese suficiente para que se llegue a formar el contrato, para lo cual se requerían dos condiciones: 1) La manifestación de voluntad; y, 2) La manifestación de voluntad seria en los términos en que fuese lo suficientemente amplia y perfecta, que contenga lo que realmente es el acto de voluntad de querer formar el contrato.
Luego, estudiamos los vicios del consentimiento, que aunque no están referidos en el Art. 1.141 C.C. Porque puede que el contrato se haya formado en virtud de que se emitió un consentimiento. Consentimiento que puede generar la posibilidad de invalidar esa convención o ese contrato porque en el mismo existan vicios: el error, el dolo y la violencia.
Hemos hecho un paréntesis en cuanto a la incapacidad de las partes, referida a la minoridad, interdicción e inhabilitación, porque es materia que se debe haber estudiado en la Cátedra de Personas.
Hemos hecho énfasis en que el efecto de los vicios del consentimiento, es que hace reposar sobre la convención una nulidad relativa, que es lo que se conoce como la anulabilidad, no que el contrato es nulo si no que hay una anulabilidad: la convención, el contrato es susceptible de anularse, siempre que, ejerza la acción aquella persona que ha contratado incurriendo en un error, o que ha sido sorprendido a través del dolo o el engaño, o que como dice el legislador le hayan arrancado el consentimiento a través de la violencia.
El efecto de todos los vicios del consentimiento es la anulabilidad. Pero, ahora bien, si la persona que está interesada que se anule porque tiene la posibilidad de ejercer la acción en definitiva la ejerce y solicita que la convención se deje sin efecto, es que pueden venir adicionalmente por un efecto extraordinario la indemnización por daños y perjuicios: Si nos referimos al error, a quien va a sufrir el efecto de la anulación del contrato.
TEMA Nº 11 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
EL OBJETO:
De acuerdo con el Art. 1.141 C.C. el objeto es uno de los tres elementos esenciales del contrato: El Código Civil se refiere al objeto de las obligaciones provenientes de un contrato. El objeto de los contratos debe responder a la pregunta ¿A qué se obligan las partes?
La cosa futura puede ser objeto de la obligación:
Art. 1.156 C.C. "Las cosas futuras pueden ser objeto de contratos, salvo disposición especial en contrario.
Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquel de cuya sucesión se trate".
El objeto de los contratos son prestaciones que pueden recaer sobre una cosa; por lo que algunos autores pueden confundirse al pretender que el objeto de los contratos es la cosa.
La mayoría de las prestaciones son a futuro, que la doctrina señale que el objeto deba existir no requiere que el objeto exista. Por ejemplo un fabricante de zapatos puede comprometerse a entregar un número de zapatos que todavía no ha hecho.
En cuanto al primer aparte del Art. 1.156 C.C. el legislador lo que excluye es que se celebren contratos con base a una sucesión que aún no ha sido aperturada: A quién puede atribuírsele un derecho como heredero de una sucesión que no ha sido abierta, en esas condiciones que titularidad se puede invocar.
La cosa futura puede ser objeto de contrato a condición de que la misma exista, o en la certeza de que la misma va a existir; por ejemplo: la venta de una cosecha por producirse.
Requisitos y condiciones que debe reunir el objeto:
Art. 1.155 C.C. "El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable".
1. El objeto debe ser posible:
El objeto debe poder ejecutarse. Si el objeto no es posible, la obligación no vincula porque no tiene eficacia jurídica.
2. El objeto debe ser determinado o determinable:
El cumplimiento del contrato es imposible jurídicamente si no es posible determinar su objeto.
Puede ser que al momento del perfeccionamiento del contrato el objeto no esté determinado, pero el contrato debe indicar la manera de determinarlo. Por ejemplo: Una persona vende a otra una cosa que ésta se compromete a pagar en Euros al cambio oficial en bolívares para el 15 de diciembre de ese año: las partes no tienen dudas de cuanto se tiene que pagar.
El precio de venta debe determinarse al momento de perfeccionarse el contrato, porque si el contrato no tiene precio es nulo por falta de objeto.
En nuestro derecho, no es posible dejar a una sola de las partes la fijación del objeto. Ambas partes deben determinarlo de mutuo acuerdo, o indicar la manera de hacerlo. Algunas dispocisiones legales permiten la determinación del objeto por un tercero elegido por las partes. Si ese tercero no lo hace, no acepta el cargo o no puede hacerlo, el contrato será nulo, porque el Juez venezolano no tiene facultad para determinar el objeto.
Art. 1. 479 C.C. "El precio de venta debe determinarse y especificarse por las partes.
Sin embargo, el precio puede quedar sometido al arbitrio de un tercero nombrado por las partes en el acto de venta. También puede estipularse que la elección del tercero se haga con posterioridad por las partes, de común acuerdo, con tal de que quede estipulado en la convención el modo de nombrar el tercero a falta de acuerdo entre las partes. Si el tercero escogido no quiere o no puede hacer la determinación del precio, la venta es nula.
También puede convenirse en que el precio se fije con referencia al corriente de un mercado y en un día determinado".
3. El objeto debe ser lícito:
Significa que no debe ser contrario a la Ley, ilegal, ilícito; sino que por el contrario el objeto debe ser lícito. Hay autores que señalan que el objeto no debe atentar contra las buenas costumbres, el orden público y ser contrario a Derecho. El último aspecto (contrario a la ley) abarca ampliamente lo que quiere el legislador, porque en Derecho Privado, se puede celebrar un contrato si la ley no lo prohíbe: No se puede calificar de ilícita una prestación si la Ley no la prohíbe.
EL CONSENTIMIENTO: Es uno de los tres elementos indispensables para que exista el contrato. Consentimiento viene de consentum, que no es otra cosa que estar de acuerdo o ponerse de acuerdo.
Art. 1141 C.C. "Las condiciones requeridas para que exista el contrato son:
1º. El consentimiento de las partes;
2º. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º. Causa Lícita.
El consentimiento de las partes es la manifestación de voluntad entre ellas, el acuerdo.
Recordemos que el contrato es un negocio jurídico, porque hay una manifestación de voluntad, que luego se convierte en un efecto jurídico, pero que requiere que esa manifestación de voluntad tiene que ser de por lo menos dos personas, de manera concurrente, coherente y complementaria.
¿Cuáles son las condiciones que debe tener el consentimiento?
Para los efectos de la existencia del contrato, el legislador no quiso hablar de esos factores que comprometen o cuestionan el consentimiento. Por eso señala:
Art. 1142 C.C. "El contrato puede ser anulado:
1º. Por incapacidad legal de las partes o una de ellas; y
2º. Por vicios del consentimiento".
¿Qué significa que el contrato sea anulable?
Significa que el contrato existe (si no cómo puede anularse), y pudiera ejercerse la nulidad de éste.
No se trata de que el contrato no exista porque hay un vicio del consentimiento.
Un contrato puede ser celebrado por un menor de edad, por un entredicho, bajo violencia. Pero, el legislador establece: quién, cuándo y si la persona quiere ejercer la acción. Porque el legislador prefirió atribuirle a esos accidentes o cuestionamientos una nulidad relativa.
Cuando nos referimos a CONSENTIMIENTO, lo único que se requiere, para el legislador, es que el consentimiento sea emitido. Con posterioridad, se verá cómo se emitió dicho consentimiento; si fue a través de un vicio. Lo importante es que para que el contrato exista debe haber un consentimiento, un objeto y una causa; y para cada uno de éstos elementos se establecen unas condiciones.
En el consentimiento el legislador establece unas condiciones, que no expresa de formas ordenada y taxativa, pero que se pueden descubrir a lo largo de su articulado y que, particularmente, hace énfasis en dos condiciones fundamentales: La primera de ellas es que debe haber una manifestación de voluntad y, la segunda, es que esa manifestación de voluntad debe ser seria.
La manifestación de voluntad es expresar, decir, comunicar, transmitir que se quiere contratar de alguna manera.
¿Qué pasa si esa manifestación de voluntad se riñe con lo que realmente han querido hacer las partes?
Se debe identificar la voluntad declarada de la voluntad real e interna que es la que se quiere ejecutar: Debe tener mayor valor la voluntad interna, porque el legislador la privilegia, por lo que puede decirse que ella es la verdad verdadera.
La voluntad declarada se utiliza básicamente para defender derechos de terceros: no para que tenga validez entre las partes, porque si no, no existiera el contra documento que es la prueba de la simulación, y el propio legislador dice como se elabora: cuando señala que los documentos hechos para desvirtuar lo dicho en documentos públicos tienen que hacerse contemporáneamente o antes y que los mismos tendrán valor entre las partes por encima de la voluntad declarada entre las partes en documento público.
¿Cómo debe ser la manifestación de voluntad?
Puede ser expresa o tácita.
Seré expresa cuando no cabe la menor duda de que se está aceptando lo propuesto, sin importar la modalidad que sea, porque hay contratos que tienen unas características distintas a otros. Por ejemplo la subasta o remate, donde la manifestación de voluntad consiste en levantar una paleta.
La manifestación de voluntad tácita requiere de un comportamiento, de un razonamiento: hay que hacer un ejercicio lógico para poder inferir que el individuo está dando su consentimiento. ¿De dónde se saca ese consentimiento? Del comportamiento, de lo que la persona hace, es decir, cuando se comporta como contratante, cuando empieza a ejecutar la prestación inherente al contrato; porque está asumiendo las obligaciones del mismo.
Es obvio que en el Derecho Civil el silencio no es suficiente para consentir: o sea, el que calla no otorga; porque tiene que haber una manifestación de voluntad cierta, ya sea expresa o tácita.
La segunda condición es que la manifestación de voluntad debe ser seria; porque ella debe contener todo lo que se requiere que contenga en función del contrato. La manifestación de voluntad no puede ser superficial, por lo que se conoce como la manifestación perfecta. Es así que lo único que se requiere para que se forme el contrato es la aceptación de la otra parte, obviamente cuando el contrato es consensual.
TEMA Nº 9
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Para los efectos de la celebración del contrato, el legislador utiliza para su perfeccionamiento y requisitos dos artículos del Código Civil: el 1.141 y el 1.142.
Art. 1.141 C.C. "Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º. Consentimiento entre las partes;
2º. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º. Causa lícita.
Como podemos ver los elementos necesarios para que el contrato exista son el consentimiento, el objeto y la causa. De acuerdo con el artículo 1.141 C.C. para que exista un contrato éste debe contener estos tres elementos y cada uno de ellos tiene unas condiciones; por ejemplo, el consentimiento lo simplificamos en dos condiciones:
a) aquello de que debería existir una manifestación de voluntad, es decir, que no se pueda presumir sino que la persona tiene que dar un consentimiento, manifestarlo de manera expresa o tácita.
b) Esa manifestación de voluntad tendrá que ser perfecta o seria, en los términos que contenga lo suficiente para que el contrato se forme en cada caso.
El legislador hace sostener la existencia del contrato en estos tres elementos, si falta alguno de ellos o si alguno no se ha dado, porque alguna de las condiciones no está cubierta, se entiende que el contrato no existe: no se dio y por lo tanto se debe hablar de convención nula; sin embargo, la doctrina utiliza el término contrato nulo, lo cual es un contrasentido, porque si la convención no contiene los tres elementos, nunca se llegó a tener un contrato. Si alguno de estos tres elementos (Consentimiento, objeto o causa) no aparecen cubiertos en la convención hay nulidad absoluta por inexistencia; es decir, la convención no produce ningún efecto jurídico y por lo tanto no nacen obligaciones que son los efectos esperados por el contrato, porque nadie puede estar obligado por un contrato que nunca nació o que en todo caso es nulo.
En el artículo 1.142 C.C. "El contrato puede ser anulado:
1º. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º. Por vicios del consentimiento.
En este artículo el legislador lo primero que hace es invertir la técnica legislativa. Si observamos detenidamente nos daremos cuenta que en el Art. 1.141 C.C. el legislador nos dice cuáles son los elementos necesarios para que el contrato exista; es decir, trabaja de forma positiva aportando esos elementos; pero en el Art. 1.142 C.C. debería decirnos cuáles son los elementos necesarios para que el contrato tenga validez; sin embargo, como podemos constatar, no lo hace así, nos dice en cambio, cuales son las causas que comprometen la validez de un contrato; y en vez de decir que para que un contrato tenga plena validez debe tener un consentimiento emitido por una persona capaz o que ese consentimiento debe ser libre, autónomo y legítimo; prefiere decir "el contrato puede ser anulado"; es decir, cuestiona su validez en primer lugar cuando se celebra por una persona que no es capaz, lo que se traduce en que la incapacidad compromete la validez del contrato, fíjese que no compromete su existencia sino su validez y en segundo lugar por los llamados vicios del consentimiento que son: el error, el dolo y la violencia. El contrato existirá, siempre y cuando se hayan dado los tres elementos indispensables para su formación (consentimiento, objeto y causa) pero su validez estará comprometida; por lo que el legislador habla de anulable, lo cual significa que se puede anular, que sobre el contrato pesa una nulidad relativa pero que también puede convalidarse y subsanarse el vicio que pudiera tener.
La anulabilidad es distinta a nulo. De esta manera el legislador prefirió darle existencia al contrato aunque el mismo fuera celebrado por una persona que es incapaz, pero no lo anuló de pleno derecho; ello explica, por ejemplo, porque los menores de edad trabajan y tienen derecho a su salario completo y a sus prestaciones sociales; aunque en cualquier momento su representante legal o el Consejo de Defensa del Niño y del Adolescente puedan denunciarlo y pedir la nulidad del respectivo contrato, por eso el trabajador, aunque sea menor de edad tiene derecho a que se le pague y se le cumplan las obligaciones que nacen del contrato laboral. Vemos que el legislador no quiso declarar nulo el contrato; el contrato tiene existencia pero tiene una validez comprometida; pero dicho contrato surtirá efectos hasta tanto sea anulado.
En conclusión, el legislador patrio señala dos causas que comprometen (vician) el contrato o atentan contra su validez: Los vicios provenientes de la incapacidad y los vicios llamados propiamente dichos: porque a pesar de que se ha dado un consentimiento éste está reñido con el principio de autonomía de la voluntad, porque dicha manifestación de voluntad debería ser capaz.
¿Qué pasaría con una manifestación de voluntad que aunque seria ha sido provocada por violencia?
O si ese consentimiento se dio producto de unas expectativas que fueron creadas por la contraparte y que versan sobre el objeto del contrato que sedujeron a la persona que descubre posteriormente que fue timada y que algo que para ella era vital dentro del contrato resulta que es distinto a lo que esperaba: El legislador dice que la persona fue sorprendida y que por lo tanto allí hay Dolo, que es un vicio en el consentimiento. Obsérvese que para los efectos de la existencia del contrato la persona dio el consentimiento pero para la validez del mismo puede demostrarse que dicho consentimiento fue producto de engaño.
El error: Es un vicio del consentimiento. Es una falsa apreciación (representación) de la realidad, es creer verdadero lo falso, o creer falso lo verdadero; se diferencia del dolo, que también produce error, en que este último es provocado.
Hay tres tipos de error:
1. El error irrelevante;
2. El error vicio; y
3. El error obstáculo o error de derecho.
El error irrelevante:
Es el más común. El error irrelevante son todas esas equivocaciones que tenemos cuando celebramos cualquier contrato porque algunas veces se cumplen y otras veces no se cumplen las expectativas; pero no porque nos equivoquemos a la hora de celebrar un contrato, éste se podrá anular; siendo así, no habría contratos ni mucho menos litigios por incumplimiento de contratos, ya que cualquiera podría alegar "eso no era lo que yo esperaba".
El error es muy delicado, es una línea muy fina por ello el legislador creó el error vicio, sustentado en dos elementos objetivos que son: el error en el objeto y el error en la persona con quien se contrata.
El error vicio:
El error vicio, es un error relevante para el Derecho, porque el individuo tiene un marcado interés o bien sobre la persona con quien contrata o sobre el objeto del contrato; y, cuando se da el consentimiento desconociendo que aquella no era la persona con la que quería contratar o cuando se contrata creyendo erróneamente que la parte reúne determinadas cualidades; o que el objeto del contrato tiene características que eran vitales para la celebración del contrato, pues, la persona incurre en error y puede pedir que se anule el contrato.
Como es tan simple, primero porque versa sobre hechos, sobre elementos que están en juego a la hora de celebrarse el contrato, el legislador las somete a dos figuras que son el objeto y la persona.
Art. 1.148 C.C. "El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato".
Es el error propiamente dicho, vicio del consentimiento que produce la anulabilidad del contrato.
¿Cuál es la consecuencia del error?
La anulabilidad del contrato.
Pero no es cualquier error, el error vicio tiene que recaer sobre la cualidad de la cosa que hemos considerado esencial y de allí lo riguroso de la prueba si hemos dejado la huella, si tenemos mecanismos para demostrar que era un elemento esencial e indispensable a la hora de celebrarse el contrato. O sobre la cualidad de la persona. Por lo que la persona que cometió el error puede pedir que se anule el contrato.
¿Se requerirá que el error sea común a ambas partes del contrato?
No, sólo basta que sea "Aquél" de que habla el Art. 1.146 C.C. Es decir, que basta con que una sola de las partes incurra en el error, ya que el error no requiere ser común. Cuando el Art. 1.146 habla de error excusable, se refiere al desarrollo del artículo 1.148 C.C. que versa sobre el objeto o sobre la persona con quien se contrata y, en ambos casos, sobre lo que allí específicamente se refiere que es la identidad o cualidad de la persona o a una condiciones que debe tener el objeto que eran esenciales al tiempo de la celebración del contrato.
El error obstáculo o error de derecho:
Se le denomina así, siendo un error de derecho, porque no permite siquiera que el contrato se forme; a este error se le denomina en vez de un vicio del consentimiento, ausencia de consentimiento. El artículo 1.141 C.C. ya nos decía que uno de los elementos del contrato era el consentimiento, pero agrega, el consentimiento de las partes, en plural. En un contrato no se dan dos consentimientos sino sólo uno: que es la comunión de la manifestación de voluntad de las dos partes y que debe ser concurrente, uniforme, complementaria y en todo caso no puede ser contradictoria con el fin que se persigue que es el efecto del contrato.
El error de derecho está consagrado en el artículo 1.147 C.C. "El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal". Se produce por ignorancia o por desconocimiento de la ley.
El error de derecho toca la causa, porque esta son los motivos o razones por la cual se contrata. La causa del contrato es el fin que se persigue. Por ejemplo, en la compra venta la causa es adquirir el derecho de propiedad: si esta es la causa principal y las partes no están contestes con la finalidad de ese contrato se dice que hay error de derecho. Supongamos que una de las partes quiere adquirir el bien pero la otra sólo quiere ceder el uso: Si las manifestaciones de voluntad son contradictorias, se dice que allí hay un error de derecho y que por lo tanto el mismo no permite que el contrato se forme y se habla de nulidad absoluta (el error de derecho es tan difícil que exista como probarlo).
El dolo:
Art. 1.154 C.C. "El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado".
Las maquinaciones o manipulaciones, en términos coloquiales son simple y llanamente, falsas condiciones que son creadas y facilitadas por una de las partes para conducir y seducir a la otra parte para que esta última de su consentimiento, porque de conocer esa situación que no es real, que es ficticia, la persona nunca hubiere consentido: Allí es donde está el vicio. Por ello el legislador cuestiona esa convención y la conduce a una anulabilidad en virtud que una de las partes ha sido engañada porque la misma de conocer ese engaño no hubiere contratado.
Hay la participación de un tercero que es interesante analizar: ¿Se requerirá del concurso entre la contraparte y el tercero que es el que engaña; es decir tendrán necesariamente que estar de acuerdo ambos?
No necesariamente se necesita que ambos hayan consentido para engañar a la otra parte. Lo que se necesita, en todo caso, es que la contraparte esté en conocimiento de que ese tercero engañe con argumentos contrarios a la verdad a la persona en cuestión. Si la contraparte está en conocimiento de que eso está ocurriendo hay dolo. El efecto del dolo es la anulabilidad del contrato.
Si se pide que se anule el contrato (caso del dolo) la parte afectada tendrá derecho a pedir los daños y perjuicios, porque el dolo es un error inducido con engaño, y, basta que se engañe a una de las partes para que ésta tenga la posibilidad de ejercer esa acción. Si no se le han causado daños probablemente no podrá reclamarlos, pero si se le causó daño podrá reclamarlos porque no incurrió en error sino que se lo provocaron a través de las maquinaciones.
La violencia:
Art. 1.150 C.C. "La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquella en cuyo provecho se ha celebrado la convención".
Art. 1.151 C.C. "El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas".
Art. 1.152 C.C. "La violencia también es causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra las personas o los bienes del cónyuge, de un ascendiente o de un descendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias".
La violencia puede ser física moral o psicológica, da lo mismo, por ejemplo, que a una persona le estén entrando a patadas y le digan: "vas a vender el carro" a que le digan: "Si no vendes el carro te vamos a entrar a patadas". El consentimiento se reputa arrancado por violencia: Basta que se ponga en riesgo o nos amenacen con un hijo para que se interprete que hay un justo temor. El efecto de la violencia es la anulabilidad.
EL TEMOR REVERENCIAL:
Art. 1.153 C.C. "El sólo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato"
No se considera válido alegar la violencia en base solamente al temor reverencial, o sea, aquel respeto que por circunstancias determinadas una persona siente hacia otra. El hijo hacia el padre, el subordinado hacia el superior jerárquico, etc.
RESUMEN GENERAL:
Hasta este momento hemos desarrollado el Art. 1.141 C.C. que está referido a los elementos que son indispensables para la existencia del contrato. Es decir, los que pudieran en algún momento anular la convención o que la convención no llegue a convertirse en un contrato porque sobre ella pudiera no estar presente algún elemento: El consentimiento, el objeto o la causa.
Para que el contrato se forme sabemos que el consentimiento se ha dado por ambos contratantes bien sea de forma expresa o tácita y le colocábamos como condición a esa manifestación de voluntad que la misma fuese suficiente para que se llegue a formar el contrato, para lo cual se requerían dos condiciones: 1) La manifestación de voluntad; y, 2) La manifestación de voluntad seria en los términos en que fuese lo suficientemente amplia y perfecta, que contenga lo que realmente es el acto de voluntad de querer formar el contrato.
Luego, estudiamos los vicios del consentimiento, que aunque no están referidos en el Art. 1.141 C.C. Porque puede que el contrato se haya formado en virtud de que se emitió un consentimiento. Consentimiento que puede generar la posibilidad de invalidar esa convención o ese contrato porque en el mismo existan vicios: el error, el dolo y la violencia.
Hemos hecho un paréntesis en cuanto a la incapacidad de las partes, referida a la minoridad, interdicción e inhabilitación, porque es materia que se debe haber estudiado en la Cátedra de Personas.
Hemos hecho énfasis en que el efecto de los vicios del consentimiento, es que hace reposar sobre la convención una nulidad relativa, que es lo que se conoce como la anulabilidad, no que el contrato es nulo si no que hay una anulabilidad: la convención, el contrato es susceptible de anularse, siempre que, ejerza la acción aquella persona que ha contratado incurriendo en un error, o que ha sido sorprendido a través del dolo o el engaño, o que como dice el legislador le hayan arrancado el consentimiento a través de la violencia.
El efecto de todos los vicios del consentimiento es la anulabilidad. Pero, ahora bien, si la persona que está interesada que se anule porque tiene la posibilidad de ejercer la acción en definitiva la ejerce y solicita que la convención se deje sin efecto, es que pueden venir adicionalmente por un efecto extraordinario la indemnización por daños y perjuicios: Si nos referimos al error, a quien va a sufrir el efecto de la anulación del contrato.
TEMA Nº 11 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
EL OBJETO:
De acuerdo con el Art. 1.141 C.C. el objeto es uno de los tres elementos esenciales del contrato: El Código Civil se refiere al objeto de las obligaciones provenientes de un contrato. El objeto de los contratos debe responder a la pregunta ¿A qué se obligan las partes?
La cosa futura puede ser objeto de la obligación:
Art. 1.156 C.C. "Las cosas futuras pueden ser objeto de contratos, salvo disposición especial en contrario.
Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquel de cuya sucesión se trate".
El objeto de los contratos son prestaciones que pueden recaer sobre una cosa; por lo que algunos autores pueden confundirse al pretender que el objeto de los contratos es la cosa.
La mayoría de las prestaciones son a futuro, que la doctrina señale que el objeto deba existir no requiere que el objeto exista. Por ejemplo un fabricante de zapatos puede comprometerse a entregar un número de zapatos que todavía no ha hecho.
En cuanto al primer aparte del Art. 1.156 C.C. el legislador lo que excluye es que se celebren contratos con base a una sucesión que aún no ha sido aperturada: A quién puede atribuírsele un derecho como heredero de una sucesión que no ha sido abierta, en esas condiciones que titularidad se puede invocar.
La cosa futura puede ser objeto de contrato a condición de que la misma exista, o en la certeza de que la misma va a existir; por ejemplo: la venta de una cosecha por producirse.
Requisitos y condiciones que debe reunir el objeto:
Art. 1.155 C.C. "El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable".
1. El objeto debe ser posible:
El objeto debe poder ejecutarse. Si el objeto no es posible, la obligación no vincula porque no tiene eficacia jurídica.
2. El objeto debe ser determinado o determinable:
El cumplimiento del contrato es imposible jurídicamente si no es posible determinar su objeto.
Puede ser que al momento del perfeccionamiento del contrato el objeto no esté determinado, pero el contrato debe indicar la manera de determinarlo. Por ejemplo: Una persona vende a otra una cosa que ésta se compromete a pagar en Euros al cambio oficial en bolívares para el 15 de diciembre de ese año: las partes no tienen dudas de cuanto se tiene que pagar.
El precio de venta debe determinarse al momento de perfeccionarse el contrato, porque si el contrato no tiene precio es nulo por falta de objeto.
En nuestro derecho, no es posible dejar a una sola de las partes la fijación del objeto. Ambas partes deben determinarlo de mutuo acuerdo, o indicar la manera de hacerlo. Algunas dispocisiones legales permiten la determinación del objeto por un tercero elegido por las partes. Si ese tercero no lo hace, no acepta el cargo o no puede hacerlo, el contrato será nulo, porque el Juez venezolano no tiene facultad para determinar el objeto.
Art. 1. 479 C.C. "El precio de venta debe determinarse y especificarse por las partes.
Sin embargo, el precio puede quedar sometido al arbitrio de un tercero nombrado por las partes en el acto de venta. También puede estipularse que la elección del tercero se haga con posterioridad por las partes, de común acuerdo, con tal de que quede estipulado en la convención el modo de nombrar el tercero a falta de acuerdo entre las partes. Si el tercero escogido no quiere o no puede hacer la determinación del precio, la venta es nula.
También puede convenirse en que el precio se fije con referencia al corriente de un mercado y en un día determinado".
3. El objeto debe ser lícito:
Significa que no debe ser contrario a la Ley, ilegal, ilícito; sino que por el contrario el objeto debe ser lícito. Hay autores que señalan que el objeto no debe atentar contra las buenas costumbres, el orden público y ser contrario a Derecho. El último aspecto (contrario a la ley) abarca ampliamente lo que quiere el legislador, porque en Derecho Privado, se puede celebrar un contrato si la ley no lo prohíbe: No se puede calificar de ilícita una prestación si la Ley no la prohíbe.
viernes, 11 de febrero de 2011
LLEGARON LOS EXAMENES FINALES
ESTUDIANTES DE DERECHO V SEMESTRE SECCIÓN “A” NOCTURNO CALENDARIO DE EXÁMENES |
AULA 1-5
HORA: 6:30 P.M. Llegar a las 6:00p.m.
FINALES
FECHA | MATERIA |
LUN 21/02/2011 | MEDICINA LEGAL |
MAR 22/02/2011 | OBLIGACIONES |
JUE 24/02/2011 | SUCESIONES |
LUN 28/02/2011 | DERECHO ADMINISTRATIVO |
MAR 01/03/2011 | DERECHO PENAL |
REPARACIÓN
FECHA | MATERIA |
MIE 09/03/2011 | MEDICINA LEGAL |
LUN 14/03/2011 | OBLIGACIONES |
MAR 15/03/2011 | SUCESIONES |
MIE 16/03/2011 | DERECHO ADMINISTRATIVO |
JUE 17/03/2011 | DERECHO PENAL |
domingo, 6 de febrero de 2011
sábado, 5 de febrero de 2011
Notas de Examen de Derecho Penal III
Compañeros Lamento decirles que no tengo las notas completas, pero ésta semana que viene el Profesor ha de sacar el promedio y tendremos el definitivo, aún cuando los que tenemos notas son las verdaderas.
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1er Exámen 2do Exámen
1. Abbamonte, Ricardo 13
2. Acero Rojas, Chorian 02 12
3. Alpino, Amelia 10 06
4. Álvarez, Daniela 08 10
5. Alvelaez, Mitzi 10 11
6. Ascención, César A. 14 05
7. Bande, Danny 14
8. Bello R., Julio C.
9. Bello, Noraima 10 14
10. Bellorin, Carmen 10
11. Briceño González, Futuro08 18
12. Camacho, Carlos 10
13. Camero, Arelys 10
14. Campos, Ana María 10
15. Campos, Marilyn 08 07
16. Caraballo, Jesús 10
17. Caraballo, Julián 08 02
18. Caripe, Yvan R. 13 17
19. Cedeño, Pedro 13 16
20. Centeno, Neulys 10 12
21. Díaz Salazar, Lourdes
22. Franco, Irene 07
23. Gamero Yulibel 05
24. Garranchan, Marcelo 06 05
25. Gil, María de los A. 17 15
26. Goicetty, María 18
27. González, Jorge D. 07 06
28. Gracia, Marcos 10 02
29. Guerra, Luis 03 05
30. Henríquez, Elynor
31. Hernández, Adriana 10 06
32. Hernández, Jennifer 10 12
33. Hernández, Karla Yaneth 16 15
34. Hernández, Luisa Elena 12 08
35. Iglesias, Dayana 07
36. Jiménez, Mary 05 01
37. Lisboa, María 10
38. Lucero, Victor 16 06
39. Makowezinsky, Bárbara 08 13
40. Marcano, Ramón Alexis 14 10
41. Marín Quijada, Alicia 07 17
42. Márquez, Carmen 10
43. Medina, Amada
44. Millán, María Alejandra 12 12
45. Mohammed, Dina 08
46. Moncayo, María Verónica
47. Morales, María Cristina 12
48. Pacheco José G. 05 10
49. Padrón, Ana 10 07
50. Resplandor, Saraid 08 18
51. Rodríguez R., José G. 12 13
52. Rodríguez, Kendri 06 07
53. Rojas, Amerlis
54. Rojas, Rafael 10 06
55. Romero, Vanessa 10 03
56. Ruiz, Oriana
57. Sabino, Leisa 16 05
58. Salas, Charin 06
59. Salazar, Elis Cristina
60. Salazar, José 05
61. Sanchez, Desire
62. Serra, Elizabeth 02
63. Suarez, Nerio 07 07
64. Vicuña, Richard 10 02
65. Vielma R., Carlos Luis 07 18
66. Vielma R., María C. 10 20
67. Yelamo, Victor 07 01
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1er Exámen 2do Exámen
1. Abbamonte, Ricardo 13
2. Acero Rojas, Chorian 02 12
3. Alpino, Amelia 10 06
4. Álvarez, Daniela 08 10
5. Alvelaez, Mitzi 10 11
6. Ascención, César A. 14 05
7. Bande, Danny 14
8. Bello R., Julio C.
9. Bello, Noraima 10 14
10. Bellorin, Carmen 10
11. Briceño González, Futuro08 18
12. Camacho, Carlos 10
13. Camero, Arelys 10
14. Campos, Ana María 10
15. Campos, Marilyn 08 07
16. Caraballo, Jesús 10
17. Caraballo, Julián 08 02
18. Caripe, Yvan R. 13 17
19. Cedeño, Pedro 13 16
20. Centeno, Neulys 10 12
21. Díaz Salazar, Lourdes
22. Franco, Irene 07
23. Gamero Yulibel 05
24. Garranchan, Marcelo 06 05
25. Gil, María de los A. 17 15
26. Goicetty, María 18
27. González, Jorge D. 07 06
28. Gracia, Marcos 10 02
29. Guerra, Luis 03 05
30. Henríquez, Elynor
31. Hernández, Adriana 10 06
32. Hernández, Jennifer 10 12
33. Hernández, Karla Yaneth 16 15
34. Hernández, Luisa Elena 12 08
35. Iglesias, Dayana 07
36. Jiménez, Mary 05 01
37. Lisboa, María 10
38. Lucero, Victor 16 06
39. Makowezinsky, Bárbara 08 13
40. Marcano, Ramón Alexis 14 10
41. Marín Quijada, Alicia 07 17
42. Márquez, Carmen 10
43. Medina, Amada
44. Millán, María Alejandra 12 12
45. Mohammed, Dina 08
46. Moncayo, María Verónica
47. Morales, María Cristina 12
48. Pacheco José G. 05 10
49. Padrón, Ana 10 07
50. Resplandor, Saraid 08 18
51. Rodríguez R., José G. 12 13
52. Rodríguez, Kendri 06 07
53. Rojas, Amerlis
54. Rojas, Rafael 10 06
55. Romero, Vanessa 10 03
56. Ruiz, Oriana
57. Sabino, Leisa 16 05
58. Salas, Charin 06
59. Salazar, Elis Cristina
60. Salazar, José 05
61. Sanchez, Desire
62. Serra, Elizabeth 02
63. Suarez, Nerio 07 07
64. Vicuña, Richard 10 02
65. Vielma R., Carlos Luis 07 18
66. Vielma R., María C. 10 20
67. Yelamo, Victor 07 01
jueves, 3 de febrero de 2011
MEDICINA LEGAL Temas 8, 9, 10 y 11 Enviado por Ma Cristina Morales
TEMA Nº 8
ASFIXIOLOGÍA FORENSE
Signos y Síntomas comunes en las Asfixias. El Ahorcamiento. El Estrangulamiento. Asfixiología: definición. Clasificación de las Asfixias. Las asfixias mecánicas y sus importancias medico-legal. Síntomas y lesiones comunes a todas las asfixias. La sofocación: definición. Forma de sofocación lesiones particulares de la sofocación. La Sumersión .Estrangulación a mano y a lazo. Ahorcamiento. Diagnostico medico-legal de las asfixias.
Las Asfixias:
La asfixiología es la rama de la Medicina Legal que estudia las Asfixias, entendiéndose como tales el colapso general que se produce como consecuencia de la falta de oxígeno en los glóbulos rojos producto de la supresión de la función ventilatoria.
Signos comunes en las asfixias:
Signos Externos:
• Hongos de espuma.
• Protrusión de la lengua.
• Palidez o rostro equimótico.
Signos Internos:
• Petequias o manchas de Tardieu.
• Cambios de coloración de la Sangre y en la fluidez.
• Congestionamiento de las vísceras.
Fases de las Asfixias:
1. Disnea Inspiratoria (inspiración entrecortada)
2. Disnea Espiratoria (expiración entrecortada)
3. Fase de Pausa (muerte aparente)
4. Fase de inspiración final (sobreviene la muerte)
Clasificación de las Asfixias:
1. Asfixias Clínicas: Tiene que ver con los estados patológicos o enfermedades cardíacas, respiratorias o hemáticas.
2. Asfixia Mecánica: Resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias. Su etiología puede ser homicida, suicida o accidental.
Clasificación de las Asfixias Mecánicas:
1 Por constricción de cuello:
1.1.- Ahorcamiento.
1.2.- Estrangulamiento (a lazo o a mano)
2 Por sofocación:
2.1.- Oclusión de los orificios respiratorios.
2.2.- Obstrucción de las vías respiratorias.
2.3.- Compresión tóraco-abdominal.
2.4.- Sepultamiento o taponamiento.
2.5.- Confinamiento.
3 Por respirar en ambientes distintos al normal:
3.1.- Sumersión o Inmersión.
3.2.- Gases tóxicos.
El Ahorcamiento:
Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que depende de un punto fijo. Generalmente es de etiología suicida y puede ser completo cuando el cuerpo queda totalmente suspendido o incompleto cuando el cuerpo está semi-apoyado.
Según la posición del nudo el Ahorcamiento puede ser:
Atípico o Asimétrico: acá el nudo se ubica en la porción lateral del cuello.
Típico o Simétrico: en este caso, el nudo se ubica justo en la porción más posterior del cuello.
Lesiones Externas:
• Surco de ahorcadura completo o incompleto.
• Livideces en la parte inferior del cuerpo (abdomen y manos).
• Erección y eyaculación en el hombre (en algunos casos).
• Contusiones en el cuerpo por convulsiones.
Lesiones Internas:
• Desgarro de la arteria carótida y yugular.
• Desgarro con hemorragias de los músculos cervicales, externo-cleidomastoideo, cutáneo del cuello y tiroideo.
• Fractura de las vértebras cervicales.
• Rompimiento de cuerdas vocales.
• Congestiones del esófago.
El Estrangulamiento:
Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.
La estrangulación a mano es de etiología homicida, mientras que la estrangulación a lazo puede ser de etiología suicida o accidental, y por supuesto homicida (según sea el caso).
Lesiones Externas:
• Rostro cianótico.
• Surco de estrangulación completo a nivel del cartílago Cricoides.
• Estigmas ungeales.
• Equimosis que forman los dedos al presionar.
• Contusiones en el cuerpo por la lucha con el agresor.
Lesiones Internas:
• Hemorragias en el cuello.
• Fractura del hueso hiolides.
• Cianosis.
• Oscurecimiento y fluidez de la sangre.
Sofocación:
Es el procedimiento mecánico que impide la entrada del aire en los pulmones. Debido a la existencia de cuerpos extraños en las vías u orificios respiratorios o también por la existencia de algunas fuerzas internas que impiden el movimiento de los músculos toráxicos.
Sofocación Directa:
Se produce por la oclusión de la boca y nariz de forma violenta y por la introducción de cuerpos extraños en las vías respiratorias de manera violentas.
Sofocación indirecta:
Se produce por la comprensión directa del tórax y del abdomen o por confinamiento o Sepultamiento.
Sumersión:
Es la asfixia mecánica en la cual la inspiración de aire es sustituida por penetración del líquido en las vías respiratorias, debido a la Inmersión del cuerpo.
El líquido que penetra los pulmones llega a los alvéolos y pasa a los capilares, siendo llevada por la sangre a las venas pulmonares que llega a la aurícula izquierda, pasando por el ventrículo izquierdo y conducido por la aorta a la circulación produciendo hidremia.
Lesiones Externas:
1. Cianosis generalizadas.
2. Hongos de espuma en boca y nariz.
3. Enrojecimiento de los ojos.
4. Cutis ansarino (piel de gallina).
5. Palmas de las manos y pies arruga.
6. Livideces en cara, espalda y miembros de color rojo vivo.
7. Restos de arena, tierra, etc.
Lesiones Internas:
1. Hongos de espuma en los pulmones.
2. Los pulmones aumenta de volumen.
3. El estomago se llena de agua.
4. Se observa plancton en la médula ósea y en el corazón.
La ASFIXIOLOGIA: es la rama de la medicina-legal que estudia las asfixias, entendiéndose como tales el colapso que se produce como consecuencia de la falta de oxigeno en los glóbulos rojos de la sangre. Etimológicamente la palabra "asfixia" significa "sin pulso y sus consecuencia es la dificulta o supresión de la función respiratoria.
Clasificación de las asfixias:
1. Asfixia clínicas.
2. asfixias mecánica.
Las primeras tienen que ver con estados patológicos o enfermedades cardiacas, respiratorias o hemáticas mientras que las segundas pueden tener una etiología homicida, accidental o suicida. Resultado de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.
La asfixia Mecánica se Clasifican a su vez:
1. Producidas por impedimento mecánico del paso del aire a través de las vías respiratorias.
1.1. Por obstrucción externa del paso del aire a través de las vías respiratorias.
1.1.1. Constricción del cuello (ahorcamiento y estrangulamiento).
1.1.2. Oclusión de los orificios respiratorios (con ciertos objetos o con la mano).
1.1.3. Por impedimento de los movimientos expansivos del tórax y del abdomen o por compresión mecánicas.
1.1.4. Por obstáculos dentro de las vías respiratorias:
• Asfixias por Sumersión.
• Sepultamiento o tapizamiento
• Oclusión interna de los conductos por objetos extraños
1.2.- Asfixias mecánica por Respirar en lugares carentes de ventilación o cargados de gases inertes capaces de transformar el oxigeno del aire (o cuando no tienen la composición adecuada para ser respirado como ocurre a grandes alturas sobre el nivel del mar).
Todos estos casos de Asfixias Mecánicas son llamados Asfixias por Sofocación con excepción de la Sumersión y de la Constricción del cuello.
Importancia de las Asfixias Mecánicas:
Desde el punto de vista médico-legal, interesa saber la etiología del fenómeno y en este sentido interesan las Asfixias Mecánicas las cuales se producen por medios violentos a diferencia de las Asfixias como consecuencia de una enfermedad.
Síntomas y Lesiones:
Para cada tipo de Asfixia existen ciertos signos que son característicos; sin embargo, se puede hablar de signos comunes a todas las asfixias:
• Signos Externos: hongos de espuma en la boca, Protrusión de la lengua, palidez o rostro equimótico.
• Signos Internos: Petequias o Manchas de Tardieu, cambios de la coloración de la sangre y en la fluidez, congestionamiento de las vísceras.
Las Asfixias pueden pasar por varias fases dependiendo del tipo, pero en general se presentan con dos periodos y cuatro fases; los periodos son: EXCITACIÓN Y DEPRESIÓN NERVIOSA.
La Sofocación:
Este tipo de Asfixias se produce como consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias por algún objeto el cual impide la ventilación pulmonar, o bien en los casos previstos por TARDIEU:
• Sofocación por Oclusión: puede ocurrir oclusión directa de los orificios nasales externos con las manos o cualquier objeto (almohada, cobija, bolsas plásticas, etc.), pudiendo tener una etiología accidental, suicida u homicida.
• Sofocación por Opresión o Comprensión: se produce cuando el abdomen y el tórax son inmovilizados impidiendo que se produzca la inspiración pudiendo estar acompañada con rompimiento de vísceras y fracturas de huesos. En este tipo de Asfixia aparece una máscara equimotica por impedimento del regreso de la sangre la cual se queda retenida en la parte superior del regreso de la sangre la cual se queda retenida en la parte superior del cuerpo. Puede ser de etiología homicida o accidental.
• Sofocación por Encierro en Lugares no Ventilados: ocurre cuando la persona queda encerrada en algún lugar de modo que la terminarse el oxigeno en el ambiente cerrado entonces se produce la asfixia.
• Sofocación por Sepultamiento o Tapamiento: en estos casos la asfixia puede sobrevenir por falta de oxigeno, por compresión toraxo-abdominal o bien por oclusión de los orificios nasales con el material sepultante.
La Sumersión:
Según Franchini, la Asfixia por Sumersión consiste en la penetración de algún líquido dentro de las vías respiratorias en cantidad tal que la ventilación pulmonar.
Se clasifica en Asfixia Propiamente dicha, cuando la muerte sobreviene por ahogamiento; en tal caso, el cadáver toma una apariencia cianótica (ahogado azul). La asfixia se puede producir también por Inhibición y en tal caso el individuo sufre un sincope al sumergirse lo cual paraliza la respiración y luego la circulación, por lo que el cadáver aparece muy pálido (ahogado blanco).
La muerte por Sumersión se verifica en cinco (5) fases:
• Fase de Sorpresa: el individuo toma el aire que le es posible por instinto y en forma desesperada.
• Fase de Resistencia: en esta fase se resiste a respirar aguantando la misma (apnea voluntaria) tratando de salir a la superficie o tratando de asirse a algo.
• Fase de Disnea Respiratoria: la respiración se hace entre cortada, se pierde la conciencia pudiendo presentarse una fase convulsiva.
• Fase de Pausa Respiratoria: (apnea involuntaria), se paraliza la respiración presentándose la muerte aparente.
• Fase Agónica o Final: se reanudan débiles movimientos respiratorios y sobreviene la muerte.
La muerte puede sobrevenir en la Quinta fase después de haber transcurrido entre 2 y 10 minutos de la Sumersión. Extremadamente el cadáver presenta: cianosis generalizada, hongos de espuma en boca nariz, enrojecimiento de los ojos, cutis anserina piel de gallina), palmas de las manos y planta de los pies blancos y arrugados; livideces en cara, espalda y miembros de color rojo vivo: restos de arena, tierra, etc., en las uñas; si ha transcurrido mucho tiempo entonces pueden presentarse mutilaciones de miembros y partes blandas por antropofagia de animales acuáticos, etc.
Internamente el cadáver presenta: hongos de espumas en los pulmones o cualquier material proveniente del lugar donde se produjo la Sumersión; pulmones tumefactos y enfisematosos; equimosis subpleurales; líquidos de la Sumersión en el estómago, etc.
Estrangulación a Mano y a Lazo:
Consiste en la asfixia producida por la compresión del cuello mediante un lazo o cuerda, o por las manos. La estrangulación a Mano es de etiología homicida y se verifica por compresión laringo-traqueal. La Estrangulación por Lazo puede darse en casos de homicidio y suicidio y, en casos excepcionales, por accidentes; en este caso, se interrumpe la circulación a nivel del cuello por compresión de la laringe y la traquea.
En este tipo de muerte se verifica la misma en un período de 8 a 20 minutos. El examen externo del cadáver presenta: rostro cianótico, surco de estrangulación, surcos de estrangulación completo a nivel del cartílago Cricoides o nuez de Adán (en la estrangulación por lazo), y estigmas ungeales en la estrangulación manual y equimosis que forman los dedos al presionar; se presentan igualmente contusiones en el cuerpo por la lucha con el agresor. Internamente se puede observar, al practicar la autopsia del cadáver: hemorragias en el cuello y fractura del hueso hioides, cianosis, oscurecimiento e incompleto cuando el cuerpo esta semi-apoyado.
Ahorcamiento:
El ahorcamiento se produce por la Sumersión y consecuencial construcción ejercida alrededor o por delante del cuello que obstruye el paso del aire por presión de la base de la lengua hacia la pared posterior de la laringe impidiendo la aireación de los pulmones. Generalmente es de etiología suicida y puede ser COMPLETO cuando el cuerpo queda totalmente suspendido e INCOMPLETO; cuado el cuerpo esta semi-apoyado.
Según la posición del nudo, el ahorcamiento puede ser TIPICO o SIMETRICO, cuando el nudo queda en la parte posterior de la cabeza.
Cuando el nudo es ASIMETRICO la muerte se produce por interrupción del paso de la sangre al cerebro (vascular) que hace sobrevenir la anoxia y muerte cerebral; en este caso se habla de rostro azul o rostro blanco. Cuando el nudo es SIMETRICO, la muerte por ahogamiento puede ocurrir en forma instantánea o bien en el curso de 10 minutos.
Entre los signos externos del ahogamiento encontramos; surcos del ahogamiento completo o incompleto, livideces en la parte inferior del cuerpo abdomen y mano), erección y eyaculación en el hombre (en algunos casos), contusiones en el cuerpo por convulsiones.
Entre los signos internos del ahogamiento tenemos: desgarro de la arteria carótida y yugular; desgarro con hemorragias de los músculos cervicales, externo-cleidomastoideo cutáneo del cuello y tiroideo; fractura de las vértebras cervicales en algunos casos y es muy rara la fractura del hueso hioides; rompimiento de cuerdas vocales, congestión del esófago.
DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL DE LAS ASFIXIAS
1.- Determinación del tipo de asfixias y sus signos generales.
2.- Etiología de la asfixias (homicidas, accidental suicidas).
3.-Signos externos e internos de la victima (ante o postmortem).
4.- Observación del sitio de los acontecimientos
TEMA Nº 9
LA OBSTETRICIA FORENSE. EL INFANTICIDIO
El embarazo. Concepto. Diagnostico. Inseminación artificial. El parto. Concepto. Tipos de parto. Tiempo de duración. Diagnostico médico-legal. El nacimiento. Concepto. Vitalidad y viabilidad. Importancia del diagnostico médico-legal. El aborto. Concepto y clasificación según el Código Penal. Procedimientos abortivos. Sustancias abortivas. Medios Mecánicos. Mecanismos de acción directa sobre el útero. Importancia de la experticia médico-legal en los casos de aborto.
Concepto. El recién nacido. Concepto. Docimasias. Concepto y clasificación. Causas de muerte violenta del neonato. Muerte por abandono. Importancia de la experticia médico-legal realizada a la madre en estos casos. Casos prácticos.
1. Obstetricia:
Es la rama de la Medicina que trata de la Gestación, Parto y Puerperio. También es conocida como Tocología.
2. El Embarazo:
Periodo comprendido desde la fecundación del Óvulo hasta el Parto. Dicho estado se caracteriza por signos que se han distinguido en Signos de Probabilidad y Certeza.
3. Diagnostico del Embarazo:
Los Signos de Probabilidad derivan de observaciones practicadas con respectos a determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Están representados por: Supresión de la menstruación, trastornos digestivos, abultamiento progresivo del Abdomen, modificaciones de las mamas, cloasma gravídico.
Los Signos de Certeza, se denomina igualmente Fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno. Entre estos tenemos: Movimientos activos y pasivos del feto, los ruidos cardiacos fetales.
4. Importancia Medico Legal:
Para desvirtuar una falsa acusación de aborto, en caso de rapto como prueba de adulterio en materia de donación etc.
5. Simulación y Disimulación del Embarazo (La Seudoseisis):
La simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando verdaderamente no existe.
La disimulación del embarazo consiste en tratar de ocultarlo cuando verdaderamente existe.
6. Inseminación Artificial:
Consiste en el embarazo de mujer no por coito sino por medio artificiales y puede ser; in vivo cuado el semen que contiene los espermatozoides se colocan en el útero para facilitar la fecundación. In vitro cuando la fecundación del óvulo por el espermatozoide se hace en laboratorio y luego el Huevo o Cigoto se implanta en el útero.
7. El Parto:
Es unas series de fenómenos por los cuales el producto de la concepción ya madurado o casi maduro es expulsado del seno materno.
8. Periodos del parto:
• Dilatación: empieza con la primera contracción y termina con la dilatación del cuello uterino.
• Expulsión: se inicia con la dilatación completa del cuello uterino y termina con la expulsión del niño.
• Alumbramiento: comienza cuando concluye la expulsión del feto y termina con la expulsión de la placenta.
9. Tipos de Partos:
• Rápido: es aquel que se produce cuando la mujer ignora que esta en trance de parto.
• Inadvertido: es excepcional y sólo posible en casos de narcosis y estados de hipnosis.
• Postmortem: ocurre cuando la madre fallece durante el parto.
• Reciente: se observan modificaciones en la mujer a poco de producirse el parto.
• Remoto o Antiguo: se encuentra las estrías las cuales no son características del embarazo.
10. El Nacimiento:
Es el acto de adquirir vida independientemente mediante el parto.
11. Vitalidad y Viabilidad:
La vitalidad es haber nacido y la viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez adquirida esta por el nacimiento.
EL ABORTO. Definición. Clasificación. Diagnóstico. Métodos Inductorios del aborto.
1. Concepto de Aborto:
Desde el punto de vista médico: Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas de gestación.
Desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.
Desde el punto de vista criminal: es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.
2. Clasificación:
• Natural o Espontáneo: es el que se produce por causas ovulares y/o maternas.
• Provocado o Inducido: que puede ser accidental, culposo y criminal.
-Accidental: una caída.
-Culposo: accidente de transito.
-Criminal: con intención.
• Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.
• Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.
• Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.
• Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.
• Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.
• Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.
3. Métodos inductorios de Aborto:
a. Físicos: Baños calientes, ejercicios severos o prolongados, equitación, violencia sobre la Pelvis, Cervix o Cuerpo Uterino.
b. Químicos: pueden a su vez ser: De acción sistémica (Laxantes, irritantes digestivos y genitourinarios). De acción Local (Inyección de Jabón, Permanganato de Potasio).
c. Operatorios: Por dilatación del Cervix (Tallos de Laminaria, Bujías y Dilatadores). Por Ruptura de Membranas.
4. Diagnóstico de Aborto:
Este se basa en el examen de la escena del hecho, el examen de la mujer y el examen del feto o restos ovulares.
Examen de la escena del hecho: debe establecerse en orden decreciente de importancia los siguientes elementos:
a. Restos de los productos de la concepción y la placenta para Histología.
b. Manchas de Sangre para ser clasificada.
c. Instrumento médicos.
d. Medicamentos relacionados con la práctica abortiva.
Examen de la Mujer: Se concreta a establecer si hay signos de Embarazo y de evacuación reciente del útero, mediante:
a. Examen Obstétrico.
b. Examen Histológico.
c. Examen Biológico.
d. Examen Toxicológico.
Examen del Feto y/o Restos Ovulares: Permite establecer, regularmente, la etiología del aborto, es decir, si es espontáneo o provocado. Además permite establecer con bastante aproximación la edad de la gestación.
• Infanticidio:
Es la muerte voluntariamente producida en un recién nacido. Considerando como tal a, todo menor de 20 días de edad, (Art. 464 del Código Civil, con respecto al Art. 413 del Código Penal)
Es darle muerte a un recién nacido no inscrito en el registro del estado civil dentro del término establecido legalmente (Art. 464 C.P), según lo establecido en el Art. 413 C.P., donde lo tipifican como una modalidad del Homicidio, esto de acuerdo al texto siguiente:
"CUANDO EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 407 SE HAYA COMETIDO EN UN NIÑO RECIEN NACIDO, NO INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DENTRO DEL TERMINO LEGAL, CON EL OBJETO DE SALVAR EL HONOR DEL CULPADO O LA HONRA DE SU ESPOSA, DE SU MADRE, DE SU DESCENDIENTE, HERMANA O HIJA ADOPTIVA, LA PENA SEÑALA EN DICHO ARTICULO SE REBAJARA DE UN CUARTO A LA MITAD"
De lo anteriormente descrito deducimos que los elementos que constituyen el delito son:
*Intencionalidad.
*Fin.
*Tiempo.
• Que pasa cuando la madre mata al niño no inscrito y no es por honor:
Es un filicidio.
• Que pasa cuando se le da muerte al niño no inscrito y por una persona diferente a las nombradas en el Art. 413 C.P.
Es un homicidio.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
1. Años antes de Cristo los asirios ya daban noticias sobre este delito.
2. En Egipto, los R.N. portadores de malformaciones congénitas o muy débiles, eran sacrificados.
3. A diferencia de Egipto, en Esparta, el dictamen de la comunidad, era quien determinaba acerca de la vida o no de un ser defectuoso.
4. 600 años antes de Cristo, Solon y Platon, ya justificaban este delito.
5. Durante el Siglo IV A.C., en Roma, Séneca, enunció que los R.N., portadores de malformaciones congénitas podían ser suprimidos, más, sin embargo, su legislación sancionaba el Infanticidio.
6. En la Edad Media, el Infanticidio era considerado un delito grave, llegando a ser penado con la muerte.
Aspectos Médico-Legales del Infanticidio:
Los principales aspectos Médico-Legales a tener en cuenta en caso de Infanticidio, son:
1. Determinar fecha de la muerte del R.N.
2. Comprobar si el feto nació vivo y viable.
3. Acreditar la causa de la muerte del Infante.
4. Determinar la duración de la vida del Infante.
5. Precisar el grado de madurez del Infante.
6. Precisar si la presunta madre del R.N. presenta signos de parto que se correspondan a la fecha en que nació el Infante.
Docimasias o Pruebas de Vida
Se van a clasificar en dos grandes grupos, a saber:
1. Docimasias Respiratorias: que a su vez se subdividen en dos grupos:
a. Docimasias propias del Pulmón: Se basa en las modificaciones que sufre el Pulmón al penetrar aire atmosférico, en su interior. Entre estas se destaca, la Docimasia Pulmonar Hidrostática, la Docimasia Óptica o Visual, La Docimasia Histológica del Pulmón.
b. Docimasias Extrapulmonares: se incluyen acá, la Docimasia Gastrointestinal de Breslau, Docimasia Auricular de Mendt- Wreden.
2. Docimasias NO Respiratorias: estas representan pruebas de duración de la vida extrauterina, y son: Docimasias de modificaciones del equilibrio endocrino, Docimasia Umbilical, Docimasia del Caput Succedaneum, Docimasia del Contenido Intestinal, Docimasia de la mielinización del Nervio Óptico.
TEMA Nº 10
LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL. PSIQUIATRIA FORENSE.
Sexología. Los instintos del hombre. Las psicopatías sexuales. La violación: concepto. La desfloración. Signos de la desfloración y consecuencias. Diversos tipos de violación. Diagnostico Medico-Legal de la desfloración y de la violación.
La Sexología: es el estudio del sexo, sus manifestaciones y todo cuanto se relaciona con el.
Todo ser humano nace con instintos al igual que la mayoría de los animales y ello esta representado por un estimulo interior que conduce a una acción tendiente a la conservación o a la reproducción. El instinto sexual tanto en el hombre como en los animales esta presente, pero, mientras el animal se aparea para reproducirse y continuar la especie, el hombre se aparea, en principio, para satisfacerse la necesidad sexual como una manifestación de amor hacia la pareja y, además, con el objeto de reproducirse.
Psicopatías Sexuales:
El instinto sexual en el hombre puede verse afectado por trastornos considerados por algunos como "formas anómalas de satisfacer el instinto sexual".
En general, las desviaciones o aberraciones sexuales tienen una base psico-neurótica considerada como una variante de la enfermedad mental por su naturaleza respectiva, compulsiva y constante. Entre ellas tenemos:
HOMOSEXUALISMO: relación sexual entre individuos del mismo sexo (en la mujer es llamado lesbianismo).
PEDERASTIA: es una forma de homosexualismo en el hombre que aparece tardíamente con tendencia al bisexualismos con preferencia por coito anal.
EXHIBICIONISMO: Hábito u obsesión morbosa que consiste en exponer al público intencional o compulsivamente los genitales; es frecuente en el hombre.
VOYEURISMO O ESCOPOFILIA: Forma compulsiva de comportamiento sexual en el cual una persona (por lo general un hombre) siente placer sexual al mirar las actividades sexuales de otras personas, o al mirar a otros desvestirse.
TRAVESTISMOS: se refiere al homosexual que disfruta usando ropas del sexo opuesto; algunos tienen tendencia fetichistas y masoquista.
TRANSEXUAL: Hombre o mujer que siente que en realidad es un miembro del sexo opuesto atrapado en un cuerpo equivocado.
ZOOFILIA: actividad sexual entre una persona y un animal, Bestialidad.
BISEXUALIDAD: atracción sexual por personas de ambos sexos y/o que tienen relaciones sexuales con ellos.
FETICHISMO: Parafilia, forma de comportamiento sexual compulsivo por la cual la manipulación de un objeto inanimado o de una parte del cuerpo que no sean los genitales, es necesaria para la satisfacción sexual.
PEDOFILIA, PAIDOFILIA O PEDERASTA: es una forma de homosexualidad en el hombre, el cual obtiene placer sexual por el contacto o coito con un niño; al coito se llega por excepción.
NECROFILIA: perversión sexual en donde existe inclinación morbosa hacia los cadáveres.
COPROFAGIA: se manifiesta por el deseo de ingerir heces y la compulsión a decir obscenidades.
HETEROSEXUAL: Persona que siente atracción sexual por personas del sexo opuesto.
MASOQUISMO: Una de las parafilias, forma de comportamiento sexual compulsivo por el cual una persona siente placer solamente cuando otra persona le causa dolor físico.
SADISMO: Comportamiento sexual parafílico, por el cual una persona siente placer sexual al infligir dolor a otra.
SADOMASOQUISMO: Forma de comportamiento sexual por el cual una persona siente placer en una combinación de sadismo y masoquismo.
LA VIOLACION:
Comencemos por definirla como una "Invasión física de naturaleza sexual, incluyendo pero no limitada a la penetración aunque sea mínima, cometida sobre una persona bajo circunstancias coercitivas".
Sin embargo, durante el II Simposio Internacional de Criminalística, llevado a cabo en Bogotá, se concluyó que la definición de Violación, como: "La ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas".
El Código Penal en su Art. 375 se refiere a la violación como un delito contra la libertad sexual, y es precisamente este hecho lo que el legislador considera como "atentado al pudor". Se incluye dentro de esta definición no solo la violación propiamente dicha sino también:
1.- El acto carnal ejecutado en una persona menor de 12 años, con o sin su consentimiento.
2.- Cuando la victima no hubiere cumplido los 16 años si el culpable es ascendiente, tutor o institutor, y el hecho cause un escándalo público.
3.- Cuando hallándose detenida la victima hubiere sido confiada al culpable.
4.- Cuando la Victima no estuviera en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental o por otro motivo ajeno al culpable.
La violación es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de la parte agraviada; sin embargo, se convierte en un delito de acción pública cuando:
1.- El delito ocasiona la muerte de la victima.
2.- Se hace pública.
3.- El padre, tutor o funcionario público se hubieren prestado para cometer el hecho.
La violación es un delito que puede recaer:
• En una persona del sexo masculino. Nuestra legislación no diferencia entre el hombre y la mujer; de tal manera que el acto carnal realizado por una mujer sin el consentimiento del hombre puede también ser considerado violación aunque es muy raro.
• Violación de una niña: es la mas común y frecuente, y sobre todo la realización de actos lascivos con los órganos externos de la menor los cuales sirven al victimario para masturbarse ocasionando irritación y enrojecimiento de los mismos. La penetración completa en una menor es poco común y en tales casos se necesita que el autor realice una fuerza muy grande que generalmente conlleva a la muerte de la victima dado el desgarramiento. En una menor de 11 años la penetración ocasiona, además del rompimiento del himen, lesiones genitales. En una mujer adulta, la penetración es más fácil por la proporciones de la vagina, pero, por otra parte es difícil porque la victima puede oponer mayor resistencia.
• Violación de una adulta no virgen. En estos casos la penetración se hace mucho más fácil pero la oposición de la victima puede hacer que se ocasionen lesiones a los órganos externos y del cuerpo por la resistencia y la lucha contra el victimario.
• Violación de un varón a otro varón: Puede tratarse que la victima sea un menor o un adulto, estos casos son frecuentes en las cárceles, realizadas por un sádico u homosexual. En estos casos se puede ocasionar lesiones del recto por la desfloración de la zona, así como relajamiento del esfínter. Además, se puede ocasionar lesiones extrarectales en el cuerpo de la victima por la defensa contra el victimario.
Diagnosticó de la violación. El artículo 34 al 37 del Código de instrucción de Medico Forense establece como debe procederse al diagnostico de la violación:
1-. Interrogación de la victima.
2-. Interrogación de parientes y personas que pudieran tener conocimientos de los hechos.
3-. Examen de la ropa que llevaba puesta la victima o cualquier otro material donde hubiera que dado huella del delito.
4-. Examen de los genitales de la victima estableciendo las lesiones observadas, y la posibilidad de que hubieran sido ocasionadas por otros s o instrumentos.
5.- Examen de los genitales del supuesto victimario o agresor.
En algunos casos, se procede a realizar estudios de laboratorio en el esperma del victimario para compararlo con el encontrado en el cuerpo de la victima.
VIOLACION CON DESFLORACION:
Cuando se realiza el examen de los genitales, el medico debe verificar si existe desfloración del himen porque la violación depende de su integridad. EL HIMEN es una membrana de la mucosa vaginal que ocluye parcialmente la vagina de la mujer virgen. La formación del orificio del himen es variable siendo su espesor de 1mm., aproximadamente, pudiendo ser más grueso o más delgado.
Formas del Himen:
Las formas más comunes del himen: ANULAR Y SEMILUNAR, según la membrana recubra alrededor del orificio vaginal o sólo una parte del formado una semi-luna. La orilla de la membrana también puede variar pudiendo tener bordes lisos o irregulares. El himen puede ser también LOBULADO: tiene las características de no ponerse tenso al ser separados los muslos, ya que es muy elástico pudiendo, inclusive, replegarse los lóbulos hacia dentro de la vagina. Existe también el himen LABIADO el cual se caracteriza por tener dos lóbulos dispuestos en forma lateral y en forma vertical. El himen puede presentarse también más de un orificio; la forma del himen es importante para determinar la desfloración, pero el hecho de que una mujer tenga el himen en perfecto estado ello no significa que no haya tenido nunca relaciones carnales, ya que cierta forma de himen permite la copula sin que haya desgarramiento como en el caso del himen LOBULADO; igualmente el tamaño del orificio central del himen puede permitir la introducción sin rompimiento de la membrana y en estos casos se presenta la VIOLACION SIN DESFLORACION lo cual representa un problema medico-legal y en estos casos la forma del himen permitirán el diagnostico del forense.
Signo de la violación:
Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4 días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino.
Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.
Pruebas de la Violación:
Como la violación se ha realizado en las personas vírgenes o menores, la prueba de la violación es más fácil que cuando la víctima es una persona adulta no virgen. Cuando ha habido desgarros, el perito puede determinar el momento de la violación si esta reciente, es decir, menos de 15 días, pero cuando los desgarros han cicatrizado es más fácil.
Otras pruebas de la violación son las lesiones de los genitales por la desproporción de los tamaños de los órganos de la víctima y el agresor, y por la brutalidad empleada en el acto. El contagio venéreo es también una prueba de la violación, la presencia de esperma y el embarazo, así como las lesiones extragenitales.
Requisitos de la Violación:
Según nuestra legislación son requisitos de la violación:
• La realización del acto carnal bastando la trasposición de la vulva, es decir, no es necesarios que haya penetración total.
• Es necesario que la persona esté viva porque de otra forma se trataría de otra figura (necrofilia).
• No es necesario que la mujer sea virgen.
• Falta de consentimiento por parte de la victima.
• Intención del victimario de penetrar los órganos genitales
No hay violación cuando:
• No hubo intención de penetrar los órganos genitales.
• El victimario es el esposo de la víctima.
• El acto carnal se realiza con cadáver.
• Se realiza con un animal (zoofilia).
• La victima provocó al victimaria (en algunas legislaciones).
1. Psiquiatría Forense:
Es la que estudia las enfermedades mentales en el derecho.
2. Enfermedad Mental:
Según el Art. 62 C.P:
• Ferri: Hablo de loco moral, y que las enfermedades mentales puede ser hereditarias.
• Freud: Hablo de la Psiquis y creo el Psicoanálisis.
3. Tipos de Enfermos Mentales:
Existen dos tipos de enfermos mentales:
• El Alienado: Es un loco o perturbado.
• El No alienado: Es un loco perturbado leve pero conserva su juicio de razonamiento.
En estos tipos de enfermos mentales se encuentran dos grandes grupos que son:
• Neurológicos: es aquella persona que tiene un estado de ansiedad pero no esta loco ejemplo; los que el tiene miedo a los ascensores (fobias, Hipocondríacos).
• Sicópatas: Es una enfermedad donde tienen períodos de lucidez y períodos de psicopatías (son alteraciones del juicio).
Definiciones de Términos:
• Temperamento: es una reacción instintiva reacción primaria.
• Carácter: es secundario amoldado con su voluntad o temperamento reacción secundaria.
• Alteraciones del Juicio: Esquizofrenia con periodos se lucidez.
• Síndrome de Down: Lesiones en el cromosoma par 22, cromosoma del sexo 23 par.
TEMA Nº 11
PSICOLOGÍA FORENSE
Busca esclarecer mediante diversos procedimientos metodológicos propios, la conducta y el estado psíquico de las personas implicadas presuntamente en un delito.
A. Criterio de imputabilidad e inimputabilidad:
1. Imputabilidad: es la posibilidad condicionada por la salud y madurez del autor, de valorar correctamente los deberes y obrar conforme a su conocimiento.
El conocimiento y comprensión de las acciones punibles están condicionadas por las nociones éticas, la capacidad adquisitiva y de emitir juicios, el conocimiento de normas legales vigentes; Las circunstancias del hecho que lo vinculan, la mayor o menor lucidez o claridad mental.
Las personas no tienen conciencia de la ilicitud de sus actos cuando convergen factores como: la falta de control de la motivación y voluntad; la insensibilidad; la perturbación del juicio.
La capacidad de las personas para dirigir sus acciones se perturban en dos (2) formas: cuando la motivación no es acompañada de la deliberación y cuando falta una dirección adecuada de la acción por perturbación de las funciones intelectuales, afectivas, instintivas que intervienen en las etapas de la voluntad.
PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS:
a. Observación de la conducta.
b. Historia clínica psicológica.- exploración cuidadosa de historia personal; antecedentes, capacidad intelectual, personalidad, integración socio-laboral.
c. Examen Psicopatológico.- antecedentes de padres y ~--madres.- signos.
d. Pruebas psicológicas.
TIPOS DE PERICIAS:
a. En delito contra la vida.- especialmente al momento de cometer el acto.
b. En delitos sexuales.- desviaciones. c. drogas.
d. Enfermedades orgánicas.
e. Otros casos: violencia familiar, secuestro, estafas, diversos.
DICTAMEN PERICIAL:
Documento formal sobre resultados.
PRONUNCIAMIENTO PSICOLÓGICO FORENSE:
Análisis interpretativo en suicidios, muerte súbita, análisis grafológicos.
PERICIA PSICOLÓGICA FORENSE:
Es la evaluación que realiza el perito especializado para esclarecer la conducta y estado psiquico de una persona implicada en una investigación policial y/o judicial, a solicitud de una autoridad competente.
El examen comprende una historia clínica psicológica y la administración de test- sicométricos.
A. VALOR CRIMINALÍSTICA:
1. En lo penal: identificar características del individuo (eximentes atenuantes u agravantes)
2. En lo civil: interdicción civil, adopción, divorcios, violencia familiar, tutela, regimenes de visita, peligro o abandono moral y otros.
3. En lo laboral: salud psíquica derivada de condiciones de trabajo y conflictos laborales.
4. En lo penitenciario: beneficios de libertad.
NECROPSIA O AUTOPSIA PSICOLÓGICA:
Es el estudio de la vida de un occiso
A. METODOLOGÍA:
1. ANAMNESIS.- Historia psicológica de la persona en estudio a través de familiares o amistades. Recopilar datos e informaciones sistemáticamente.
2. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN FORMAL.- A través de historias clínicas, psicológicas, psiquiátrica, de antecedentes policiales y judiciales, laborar.
3. EVENTOS DE VIDA.- Para trazar perfil de personalidad (momentos importantes) y/o trascendentes en las que tomo resoluciones para la solución de sus conflictos.
4. PATRÓN DE CONDUCTA.-REACCIONES.
5. PERFIL DE PERSONALIDAD.- RASGOS.
AUTOPSIA O PSICOLÓGICA.
B. RELACIÓN AUTOPSIA PSICOLÓGICA Y PSICOLÓGICA FORENSE:
Es una actividad selectiva. Solicitadas por autoridad judicial competente.
C. IMPORTANCIA:
Aproximación diagnóstica al tipo de personalidad del fallecido, que constituye un elemento de juicio a la administración de justicia.
ASFIXIOLOGÍA FORENSE
Signos y Síntomas comunes en las Asfixias. El Ahorcamiento. El Estrangulamiento. Asfixiología: definición. Clasificación de las Asfixias. Las asfixias mecánicas y sus importancias medico-legal. Síntomas y lesiones comunes a todas las asfixias. La sofocación: definición. Forma de sofocación lesiones particulares de la sofocación. La Sumersión .Estrangulación a mano y a lazo. Ahorcamiento. Diagnostico medico-legal de las asfixias.
Las Asfixias:
La asfixiología es la rama de la Medicina Legal que estudia las Asfixias, entendiéndose como tales el colapso general que se produce como consecuencia de la falta de oxígeno en los glóbulos rojos producto de la supresión de la función ventilatoria.
Signos comunes en las asfixias:
Signos Externos:
• Hongos de espuma.
• Protrusión de la lengua.
• Palidez o rostro equimótico.
Signos Internos:
• Petequias o manchas de Tardieu.
• Cambios de coloración de la Sangre y en la fluidez.
• Congestionamiento de las vísceras.
Fases de las Asfixias:
1. Disnea Inspiratoria (inspiración entrecortada)
2. Disnea Espiratoria (expiración entrecortada)
3. Fase de Pausa (muerte aparente)
4. Fase de inspiración final (sobreviene la muerte)
Clasificación de las Asfixias:
1. Asfixias Clínicas: Tiene que ver con los estados patológicos o enfermedades cardíacas, respiratorias o hemáticas.
2. Asfixia Mecánica: Resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias. Su etiología puede ser homicida, suicida o accidental.
Clasificación de las Asfixias Mecánicas:
1 Por constricción de cuello:
1.1.- Ahorcamiento.
1.2.- Estrangulamiento (a lazo o a mano)
2 Por sofocación:
2.1.- Oclusión de los orificios respiratorios.
2.2.- Obstrucción de las vías respiratorias.
2.3.- Compresión tóraco-abdominal.
2.4.- Sepultamiento o taponamiento.
2.5.- Confinamiento.
3 Por respirar en ambientes distintos al normal:
3.1.- Sumersión o Inmersión.
3.2.- Gases tóxicos.
El Ahorcamiento:
Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que depende de un punto fijo. Generalmente es de etiología suicida y puede ser completo cuando el cuerpo queda totalmente suspendido o incompleto cuando el cuerpo está semi-apoyado.
Según la posición del nudo el Ahorcamiento puede ser:
Atípico o Asimétrico: acá el nudo se ubica en la porción lateral del cuello.
Típico o Simétrico: en este caso, el nudo se ubica justo en la porción más posterior del cuello.
Lesiones Externas:
• Surco de ahorcadura completo o incompleto.
• Livideces en la parte inferior del cuerpo (abdomen y manos).
• Erección y eyaculación en el hombre (en algunos casos).
• Contusiones en el cuerpo por convulsiones.
Lesiones Internas:
• Desgarro de la arteria carótida y yugular.
• Desgarro con hemorragias de los músculos cervicales, externo-cleidomastoideo, cutáneo del cuello y tiroideo.
• Fractura de las vértebras cervicales.
• Rompimiento de cuerdas vocales.
• Congestiones del esófago.
El Estrangulamiento:
Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.
La estrangulación a mano es de etiología homicida, mientras que la estrangulación a lazo puede ser de etiología suicida o accidental, y por supuesto homicida (según sea el caso).
Lesiones Externas:
• Rostro cianótico.
• Surco de estrangulación completo a nivel del cartílago Cricoides.
• Estigmas ungeales.
• Equimosis que forman los dedos al presionar.
• Contusiones en el cuerpo por la lucha con el agresor.
Lesiones Internas:
• Hemorragias en el cuello.
• Fractura del hueso hiolides.
• Cianosis.
• Oscurecimiento y fluidez de la sangre.
Sofocación:
Es el procedimiento mecánico que impide la entrada del aire en los pulmones. Debido a la existencia de cuerpos extraños en las vías u orificios respiratorios o también por la existencia de algunas fuerzas internas que impiden el movimiento de los músculos toráxicos.
Sofocación Directa:
Se produce por la oclusión de la boca y nariz de forma violenta y por la introducción de cuerpos extraños en las vías respiratorias de manera violentas.
Sofocación indirecta:
Se produce por la comprensión directa del tórax y del abdomen o por confinamiento o Sepultamiento.
Sumersión:
Es la asfixia mecánica en la cual la inspiración de aire es sustituida por penetración del líquido en las vías respiratorias, debido a la Inmersión del cuerpo.
El líquido que penetra los pulmones llega a los alvéolos y pasa a los capilares, siendo llevada por la sangre a las venas pulmonares que llega a la aurícula izquierda, pasando por el ventrículo izquierdo y conducido por la aorta a la circulación produciendo hidremia.
Lesiones Externas:
1. Cianosis generalizadas.
2. Hongos de espuma en boca y nariz.
3. Enrojecimiento de los ojos.
4. Cutis ansarino (piel de gallina).
5. Palmas de las manos y pies arruga.
6. Livideces en cara, espalda y miembros de color rojo vivo.
7. Restos de arena, tierra, etc.
Lesiones Internas:
1. Hongos de espuma en los pulmones.
2. Los pulmones aumenta de volumen.
3. El estomago se llena de agua.
4. Se observa plancton en la médula ósea y en el corazón.
La ASFIXIOLOGIA: es la rama de la medicina-legal que estudia las asfixias, entendiéndose como tales el colapso que se produce como consecuencia de la falta de oxigeno en los glóbulos rojos de la sangre. Etimológicamente la palabra "asfixia" significa "sin pulso y sus consecuencia es la dificulta o supresión de la función respiratoria.
Clasificación de las asfixias:
1. Asfixia clínicas.
2. asfixias mecánica.
Las primeras tienen que ver con estados patológicos o enfermedades cardiacas, respiratorias o hemáticas mientras que las segundas pueden tener una etiología homicida, accidental o suicida. Resultado de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.
La asfixia Mecánica se Clasifican a su vez:
1. Producidas por impedimento mecánico del paso del aire a través de las vías respiratorias.
1.1. Por obstrucción externa del paso del aire a través de las vías respiratorias.
1.1.1. Constricción del cuello (ahorcamiento y estrangulamiento).
1.1.2. Oclusión de los orificios respiratorios (con ciertos objetos o con la mano).
1.1.3. Por impedimento de los movimientos expansivos del tórax y del abdomen o por compresión mecánicas.
1.1.4. Por obstáculos dentro de las vías respiratorias:
• Asfixias por Sumersión.
• Sepultamiento o tapizamiento
• Oclusión interna de los conductos por objetos extraños
1.2.- Asfixias mecánica por Respirar en lugares carentes de ventilación o cargados de gases inertes capaces de transformar el oxigeno del aire (o cuando no tienen la composición adecuada para ser respirado como ocurre a grandes alturas sobre el nivel del mar).
Todos estos casos de Asfixias Mecánicas son llamados Asfixias por Sofocación con excepción de la Sumersión y de la Constricción del cuello.
Importancia de las Asfixias Mecánicas:
Desde el punto de vista médico-legal, interesa saber la etiología del fenómeno y en este sentido interesan las Asfixias Mecánicas las cuales se producen por medios violentos a diferencia de las Asfixias como consecuencia de una enfermedad.
Síntomas y Lesiones:
Para cada tipo de Asfixia existen ciertos signos que son característicos; sin embargo, se puede hablar de signos comunes a todas las asfixias:
• Signos Externos: hongos de espuma en la boca, Protrusión de la lengua, palidez o rostro equimótico.
• Signos Internos: Petequias o Manchas de Tardieu, cambios de la coloración de la sangre y en la fluidez, congestionamiento de las vísceras.
Las Asfixias pueden pasar por varias fases dependiendo del tipo, pero en general se presentan con dos periodos y cuatro fases; los periodos son: EXCITACIÓN Y DEPRESIÓN NERVIOSA.
La Sofocación:
Este tipo de Asfixias se produce como consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias por algún objeto el cual impide la ventilación pulmonar, o bien en los casos previstos por TARDIEU:
• Sofocación por Oclusión: puede ocurrir oclusión directa de los orificios nasales externos con las manos o cualquier objeto (almohada, cobija, bolsas plásticas, etc.), pudiendo tener una etiología accidental, suicida u homicida.
• Sofocación por Opresión o Comprensión: se produce cuando el abdomen y el tórax son inmovilizados impidiendo que se produzca la inspiración pudiendo estar acompañada con rompimiento de vísceras y fracturas de huesos. En este tipo de Asfixia aparece una máscara equimotica por impedimento del regreso de la sangre la cual se queda retenida en la parte superior del regreso de la sangre la cual se queda retenida en la parte superior del cuerpo. Puede ser de etiología homicida o accidental.
• Sofocación por Encierro en Lugares no Ventilados: ocurre cuando la persona queda encerrada en algún lugar de modo que la terminarse el oxigeno en el ambiente cerrado entonces se produce la asfixia.
• Sofocación por Sepultamiento o Tapamiento: en estos casos la asfixia puede sobrevenir por falta de oxigeno, por compresión toraxo-abdominal o bien por oclusión de los orificios nasales con el material sepultante.
La Sumersión:
Según Franchini, la Asfixia por Sumersión consiste en la penetración de algún líquido dentro de las vías respiratorias en cantidad tal que la ventilación pulmonar.
Se clasifica en Asfixia Propiamente dicha, cuando la muerte sobreviene por ahogamiento; en tal caso, el cadáver toma una apariencia cianótica (ahogado azul). La asfixia se puede producir también por Inhibición y en tal caso el individuo sufre un sincope al sumergirse lo cual paraliza la respiración y luego la circulación, por lo que el cadáver aparece muy pálido (ahogado blanco).
La muerte por Sumersión se verifica en cinco (5) fases:
• Fase de Sorpresa: el individuo toma el aire que le es posible por instinto y en forma desesperada.
• Fase de Resistencia: en esta fase se resiste a respirar aguantando la misma (apnea voluntaria) tratando de salir a la superficie o tratando de asirse a algo.
• Fase de Disnea Respiratoria: la respiración se hace entre cortada, se pierde la conciencia pudiendo presentarse una fase convulsiva.
• Fase de Pausa Respiratoria: (apnea involuntaria), se paraliza la respiración presentándose la muerte aparente.
• Fase Agónica o Final: se reanudan débiles movimientos respiratorios y sobreviene la muerte.
La muerte puede sobrevenir en la Quinta fase después de haber transcurrido entre 2 y 10 minutos de la Sumersión. Extremadamente el cadáver presenta: cianosis generalizada, hongos de espuma en boca nariz, enrojecimiento de los ojos, cutis anserina piel de gallina), palmas de las manos y planta de los pies blancos y arrugados; livideces en cara, espalda y miembros de color rojo vivo: restos de arena, tierra, etc., en las uñas; si ha transcurrido mucho tiempo entonces pueden presentarse mutilaciones de miembros y partes blandas por antropofagia de animales acuáticos, etc.
Internamente el cadáver presenta: hongos de espumas en los pulmones o cualquier material proveniente del lugar donde se produjo la Sumersión; pulmones tumefactos y enfisematosos; equimosis subpleurales; líquidos de la Sumersión en el estómago, etc.
Estrangulación a Mano y a Lazo:
Consiste en la asfixia producida por la compresión del cuello mediante un lazo o cuerda, o por las manos. La estrangulación a Mano es de etiología homicida y se verifica por compresión laringo-traqueal. La Estrangulación por Lazo puede darse en casos de homicidio y suicidio y, en casos excepcionales, por accidentes; en este caso, se interrumpe la circulación a nivel del cuello por compresión de la laringe y la traquea.
En este tipo de muerte se verifica la misma en un período de 8 a 20 minutos. El examen externo del cadáver presenta: rostro cianótico, surco de estrangulación, surcos de estrangulación completo a nivel del cartílago Cricoides o nuez de Adán (en la estrangulación por lazo), y estigmas ungeales en la estrangulación manual y equimosis que forman los dedos al presionar; se presentan igualmente contusiones en el cuerpo por la lucha con el agresor. Internamente se puede observar, al practicar la autopsia del cadáver: hemorragias en el cuello y fractura del hueso hioides, cianosis, oscurecimiento e incompleto cuando el cuerpo esta semi-apoyado.
Ahorcamiento:
El ahorcamiento se produce por la Sumersión y consecuencial construcción ejercida alrededor o por delante del cuello que obstruye el paso del aire por presión de la base de la lengua hacia la pared posterior de la laringe impidiendo la aireación de los pulmones. Generalmente es de etiología suicida y puede ser COMPLETO cuando el cuerpo queda totalmente suspendido e INCOMPLETO; cuado el cuerpo esta semi-apoyado.
Según la posición del nudo, el ahorcamiento puede ser TIPICO o SIMETRICO, cuando el nudo queda en la parte posterior de la cabeza.
Cuando el nudo es ASIMETRICO la muerte se produce por interrupción del paso de la sangre al cerebro (vascular) que hace sobrevenir la anoxia y muerte cerebral; en este caso se habla de rostro azul o rostro blanco. Cuando el nudo es SIMETRICO, la muerte por ahogamiento puede ocurrir en forma instantánea o bien en el curso de 10 minutos.
Entre los signos externos del ahogamiento encontramos; surcos del ahogamiento completo o incompleto, livideces en la parte inferior del cuerpo abdomen y mano), erección y eyaculación en el hombre (en algunos casos), contusiones en el cuerpo por convulsiones.
Entre los signos internos del ahogamiento tenemos: desgarro de la arteria carótida y yugular; desgarro con hemorragias de los músculos cervicales, externo-cleidomastoideo cutáneo del cuello y tiroideo; fractura de las vértebras cervicales en algunos casos y es muy rara la fractura del hueso hioides; rompimiento de cuerdas vocales, congestión del esófago.
DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL DE LAS ASFIXIAS
1.- Determinación del tipo de asfixias y sus signos generales.
2.- Etiología de la asfixias (homicidas, accidental suicidas).
3.-Signos externos e internos de la victima (ante o postmortem).
4.- Observación del sitio de los acontecimientos
TEMA Nº 9
LA OBSTETRICIA FORENSE. EL INFANTICIDIO
El embarazo. Concepto. Diagnostico. Inseminación artificial. El parto. Concepto. Tipos de parto. Tiempo de duración. Diagnostico médico-legal. El nacimiento. Concepto. Vitalidad y viabilidad. Importancia del diagnostico médico-legal. El aborto. Concepto y clasificación según el Código Penal. Procedimientos abortivos. Sustancias abortivas. Medios Mecánicos. Mecanismos de acción directa sobre el útero. Importancia de la experticia médico-legal en los casos de aborto.
Concepto. El recién nacido. Concepto. Docimasias. Concepto y clasificación. Causas de muerte violenta del neonato. Muerte por abandono. Importancia de la experticia médico-legal realizada a la madre en estos casos. Casos prácticos.
1. Obstetricia:
Es la rama de la Medicina que trata de la Gestación, Parto y Puerperio. También es conocida como Tocología.
2. El Embarazo:
Periodo comprendido desde la fecundación del Óvulo hasta el Parto. Dicho estado se caracteriza por signos que se han distinguido en Signos de Probabilidad y Certeza.
3. Diagnostico del Embarazo:
Los Signos de Probabilidad derivan de observaciones practicadas con respectos a determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Están representados por: Supresión de la menstruación, trastornos digestivos, abultamiento progresivo del Abdomen, modificaciones de las mamas, cloasma gravídico.
Los Signos de Certeza, se denomina igualmente Fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno. Entre estos tenemos: Movimientos activos y pasivos del feto, los ruidos cardiacos fetales.
4. Importancia Medico Legal:
Para desvirtuar una falsa acusación de aborto, en caso de rapto como prueba de adulterio en materia de donación etc.
5. Simulación y Disimulación del Embarazo (La Seudoseisis):
La simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando verdaderamente no existe.
La disimulación del embarazo consiste en tratar de ocultarlo cuando verdaderamente existe.
6. Inseminación Artificial:
Consiste en el embarazo de mujer no por coito sino por medio artificiales y puede ser; in vivo cuado el semen que contiene los espermatozoides se colocan en el útero para facilitar la fecundación. In vitro cuando la fecundación del óvulo por el espermatozoide se hace en laboratorio y luego el Huevo o Cigoto se implanta en el útero.
7. El Parto:
Es unas series de fenómenos por los cuales el producto de la concepción ya madurado o casi maduro es expulsado del seno materno.
8. Periodos del parto:
• Dilatación: empieza con la primera contracción y termina con la dilatación del cuello uterino.
• Expulsión: se inicia con la dilatación completa del cuello uterino y termina con la expulsión del niño.
• Alumbramiento: comienza cuando concluye la expulsión del feto y termina con la expulsión de la placenta.
9. Tipos de Partos:
• Rápido: es aquel que se produce cuando la mujer ignora que esta en trance de parto.
• Inadvertido: es excepcional y sólo posible en casos de narcosis y estados de hipnosis.
• Postmortem: ocurre cuando la madre fallece durante el parto.
• Reciente: se observan modificaciones en la mujer a poco de producirse el parto.
• Remoto o Antiguo: se encuentra las estrías las cuales no son características del embarazo.
10. El Nacimiento:
Es el acto de adquirir vida independientemente mediante el parto.
11. Vitalidad y Viabilidad:
La vitalidad es haber nacido y la viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez adquirida esta por el nacimiento.
EL ABORTO. Definición. Clasificación. Diagnóstico. Métodos Inductorios del aborto.
1. Concepto de Aborto:
Desde el punto de vista médico: Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas de gestación.
Desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.
Desde el punto de vista criminal: es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.
2. Clasificación:
• Natural o Espontáneo: es el que se produce por causas ovulares y/o maternas.
• Provocado o Inducido: que puede ser accidental, culposo y criminal.
-Accidental: una caída.
-Culposo: accidente de transito.
-Criminal: con intención.
• Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.
• Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.
• Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.
• Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.
• Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.
• Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.
3. Métodos inductorios de Aborto:
a. Físicos: Baños calientes, ejercicios severos o prolongados, equitación, violencia sobre la Pelvis, Cervix o Cuerpo Uterino.
b. Químicos: pueden a su vez ser: De acción sistémica (Laxantes, irritantes digestivos y genitourinarios). De acción Local (Inyección de Jabón, Permanganato de Potasio).
c. Operatorios: Por dilatación del Cervix (Tallos de Laminaria, Bujías y Dilatadores). Por Ruptura de Membranas.
4. Diagnóstico de Aborto:
Este se basa en el examen de la escena del hecho, el examen de la mujer y el examen del feto o restos ovulares.
Examen de la escena del hecho: debe establecerse en orden decreciente de importancia los siguientes elementos:
a. Restos de los productos de la concepción y la placenta para Histología.
b. Manchas de Sangre para ser clasificada.
c. Instrumento médicos.
d. Medicamentos relacionados con la práctica abortiva.
Examen de la Mujer: Se concreta a establecer si hay signos de Embarazo y de evacuación reciente del útero, mediante:
a. Examen Obstétrico.
b. Examen Histológico.
c. Examen Biológico.
d. Examen Toxicológico.
Examen del Feto y/o Restos Ovulares: Permite establecer, regularmente, la etiología del aborto, es decir, si es espontáneo o provocado. Además permite establecer con bastante aproximación la edad de la gestación.
• Infanticidio:
Es la muerte voluntariamente producida en un recién nacido. Considerando como tal a, todo menor de 20 días de edad, (Art. 464 del Código Civil, con respecto al Art. 413 del Código Penal)
Es darle muerte a un recién nacido no inscrito en el registro del estado civil dentro del término establecido legalmente (Art. 464 C.P), según lo establecido en el Art. 413 C.P., donde lo tipifican como una modalidad del Homicidio, esto de acuerdo al texto siguiente:
"CUANDO EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 407 SE HAYA COMETIDO EN UN NIÑO RECIEN NACIDO, NO INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DENTRO DEL TERMINO LEGAL, CON EL OBJETO DE SALVAR EL HONOR DEL CULPADO O LA HONRA DE SU ESPOSA, DE SU MADRE, DE SU DESCENDIENTE, HERMANA O HIJA ADOPTIVA, LA PENA SEÑALA EN DICHO ARTICULO SE REBAJARA DE UN CUARTO A LA MITAD"
De lo anteriormente descrito deducimos que los elementos que constituyen el delito son:
*Intencionalidad.
*Fin.
*Tiempo.
• Que pasa cuando la madre mata al niño no inscrito y no es por honor:
Es un filicidio.
• Que pasa cuando se le da muerte al niño no inscrito y por una persona diferente a las nombradas en el Art. 413 C.P.
Es un homicidio.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
1. Años antes de Cristo los asirios ya daban noticias sobre este delito.
2. En Egipto, los R.N. portadores de malformaciones congénitas o muy débiles, eran sacrificados.
3. A diferencia de Egipto, en Esparta, el dictamen de la comunidad, era quien determinaba acerca de la vida o no de un ser defectuoso.
4. 600 años antes de Cristo, Solon y Platon, ya justificaban este delito.
5. Durante el Siglo IV A.C., en Roma, Séneca, enunció que los R.N., portadores de malformaciones congénitas podían ser suprimidos, más, sin embargo, su legislación sancionaba el Infanticidio.
6. En la Edad Media, el Infanticidio era considerado un delito grave, llegando a ser penado con la muerte.
Aspectos Médico-Legales del Infanticidio:
Los principales aspectos Médico-Legales a tener en cuenta en caso de Infanticidio, son:
1. Determinar fecha de la muerte del R.N.
2. Comprobar si el feto nació vivo y viable.
3. Acreditar la causa de la muerte del Infante.
4. Determinar la duración de la vida del Infante.
5. Precisar el grado de madurez del Infante.
6. Precisar si la presunta madre del R.N. presenta signos de parto que se correspondan a la fecha en que nació el Infante.
Docimasias o Pruebas de Vida
Se van a clasificar en dos grandes grupos, a saber:
1. Docimasias Respiratorias: que a su vez se subdividen en dos grupos:
a. Docimasias propias del Pulmón: Se basa en las modificaciones que sufre el Pulmón al penetrar aire atmosférico, en su interior. Entre estas se destaca, la Docimasia Pulmonar Hidrostática, la Docimasia Óptica o Visual, La Docimasia Histológica del Pulmón.
b. Docimasias Extrapulmonares: se incluyen acá, la Docimasia Gastrointestinal de Breslau, Docimasia Auricular de Mendt- Wreden.
2. Docimasias NO Respiratorias: estas representan pruebas de duración de la vida extrauterina, y son: Docimasias de modificaciones del equilibrio endocrino, Docimasia Umbilical, Docimasia del Caput Succedaneum, Docimasia del Contenido Intestinal, Docimasia de la mielinización del Nervio Óptico.
TEMA Nº 10
LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL. PSIQUIATRIA FORENSE.
Sexología. Los instintos del hombre. Las psicopatías sexuales. La violación: concepto. La desfloración. Signos de la desfloración y consecuencias. Diversos tipos de violación. Diagnostico Medico-Legal de la desfloración y de la violación.
La Sexología: es el estudio del sexo, sus manifestaciones y todo cuanto se relaciona con el.
Todo ser humano nace con instintos al igual que la mayoría de los animales y ello esta representado por un estimulo interior que conduce a una acción tendiente a la conservación o a la reproducción. El instinto sexual tanto en el hombre como en los animales esta presente, pero, mientras el animal se aparea para reproducirse y continuar la especie, el hombre se aparea, en principio, para satisfacerse la necesidad sexual como una manifestación de amor hacia la pareja y, además, con el objeto de reproducirse.
Psicopatías Sexuales:
El instinto sexual en el hombre puede verse afectado por trastornos considerados por algunos como "formas anómalas de satisfacer el instinto sexual".
En general, las desviaciones o aberraciones sexuales tienen una base psico-neurótica considerada como una variante de la enfermedad mental por su naturaleza respectiva, compulsiva y constante. Entre ellas tenemos:
HOMOSEXUALISMO: relación sexual entre individuos del mismo sexo (en la mujer es llamado lesbianismo).
PEDERASTIA: es una forma de homosexualismo en el hombre que aparece tardíamente con tendencia al bisexualismos con preferencia por coito anal.
EXHIBICIONISMO: Hábito u obsesión morbosa que consiste en exponer al público intencional o compulsivamente los genitales; es frecuente en el hombre.
VOYEURISMO O ESCOPOFILIA: Forma compulsiva de comportamiento sexual en el cual una persona (por lo general un hombre) siente placer sexual al mirar las actividades sexuales de otras personas, o al mirar a otros desvestirse.
TRAVESTISMOS: se refiere al homosexual que disfruta usando ropas del sexo opuesto; algunos tienen tendencia fetichistas y masoquista.
TRANSEXUAL: Hombre o mujer que siente que en realidad es un miembro del sexo opuesto atrapado en un cuerpo equivocado.
ZOOFILIA: actividad sexual entre una persona y un animal, Bestialidad.
BISEXUALIDAD: atracción sexual por personas de ambos sexos y/o que tienen relaciones sexuales con ellos.
FETICHISMO: Parafilia, forma de comportamiento sexual compulsivo por la cual la manipulación de un objeto inanimado o de una parte del cuerpo que no sean los genitales, es necesaria para la satisfacción sexual.
PEDOFILIA, PAIDOFILIA O PEDERASTA: es una forma de homosexualidad en el hombre, el cual obtiene placer sexual por el contacto o coito con un niño; al coito se llega por excepción.
NECROFILIA: perversión sexual en donde existe inclinación morbosa hacia los cadáveres.
COPROFAGIA: se manifiesta por el deseo de ingerir heces y la compulsión a decir obscenidades.
HETEROSEXUAL: Persona que siente atracción sexual por personas del sexo opuesto.
MASOQUISMO: Una de las parafilias, forma de comportamiento sexual compulsivo por el cual una persona siente placer solamente cuando otra persona le causa dolor físico.
SADISMO: Comportamiento sexual parafílico, por el cual una persona siente placer sexual al infligir dolor a otra.
SADOMASOQUISMO: Forma de comportamiento sexual por el cual una persona siente placer en una combinación de sadismo y masoquismo.
LA VIOLACION:
Comencemos por definirla como una "Invasión física de naturaleza sexual, incluyendo pero no limitada a la penetración aunque sea mínima, cometida sobre una persona bajo circunstancias coercitivas".
Sin embargo, durante el II Simposio Internacional de Criminalística, llevado a cabo en Bogotá, se concluyó que la definición de Violación, como: "La ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas".
El Código Penal en su Art. 375 se refiere a la violación como un delito contra la libertad sexual, y es precisamente este hecho lo que el legislador considera como "atentado al pudor". Se incluye dentro de esta definición no solo la violación propiamente dicha sino también:
1.- El acto carnal ejecutado en una persona menor de 12 años, con o sin su consentimiento.
2.- Cuando la victima no hubiere cumplido los 16 años si el culpable es ascendiente, tutor o institutor, y el hecho cause un escándalo público.
3.- Cuando hallándose detenida la victima hubiere sido confiada al culpable.
4.- Cuando la Victima no estuviera en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental o por otro motivo ajeno al culpable.
La violación es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de la parte agraviada; sin embargo, se convierte en un delito de acción pública cuando:
1.- El delito ocasiona la muerte de la victima.
2.- Se hace pública.
3.- El padre, tutor o funcionario público se hubieren prestado para cometer el hecho.
La violación es un delito que puede recaer:
• En una persona del sexo masculino. Nuestra legislación no diferencia entre el hombre y la mujer; de tal manera que el acto carnal realizado por una mujer sin el consentimiento del hombre puede también ser considerado violación aunque es muy raro.
• Violación de una niña: es la mas común y frecuente, y sobre todo la realización de actos lascivos con los órganos externos de la menor los cuales sirven al victimario para masturbarse ocasionando irritación y enrojecimiento de los mismos. La penetración completa en una menor es poco común y en tales casos se necesita que el autor realice una fuerza muy grande que generalmente conlleva a la muerte de la victima dado el desgarramiento. En una menor de 11 años la penetración ocasiona, además del rompimiento del himen, lesiones genitales. En una mujer adulta, la penetración es más fácil por la proporciones de la vagina, pero, por otra parte es difícil porque la victima puede oponer mayor resistencia.
• Violación de una adulta no virgen. En estos casos la penetración se hace mucho más fácil pero la oposición de la victima puede hacer que se ocasionen lesiones a los órganos externos y del cuerpo por la resistencia y la lucha contra el victimario.
• Violación de un varón a otro varón: Puede tratarse que la victima sea un menor o un adulto, estos casos son frecuentes en las cárceles, realizadas por un sádico u homosexual. En estos casos se puede ocasionar lesiones del recto por la desfloración de la zona, así como relajamiento del esfínter. Además, se puede ocasionar lesiones extrarectales en el cuerpo de la victima por la defensa contra el victimario.
Diagnosticó de la violación. El artículo 34 al 37 del Código de instrucción de Medico Forense establece como debe procederse al diagnostico de la violación:
1-. Interrogación de la victima.
2-. Interrogación de parientes y personas que pudieran tener conocimientos de los hechos.
3-. Examen de la ropa que llevaba puesta la victima o cualquier otro material donde hubiera que dado huella del delito.
4-. Examen de los genitales de la victima estableciendo las lesiones observadas, y la posibilidad de que hubieran sido ocasionadas por otros s o instrumentos.
5.- Examen de los genitales del supuesto victimario o agresor.
En algunos casos, se procede a realizar estudios de laboratorio en el esperma del victimario para compararlo con el encontrado en el cuerpo de la victima.
VIOLACION CON DESFLORACION:
Cuando se realiza el examen de los genitales, el medico debe verificar si existe desfloración del himen porque la violación depende de su integridad. EL HIMEN es una membrana de la mucosa vaginal que ocluye parcialmente la vagina de la mujer virgen. La formación del orificio del himen es variable siendo su espesor de 1mm., aproximadamente, pudiendo ser más grueso o más delgado.
Formas del Himen:
Las formas más comunes del himen: ANULAR Y SEMILUNAR, según la membrana recubra alrededor del orificio vaginal o sólo una parte del formado una semi-luna. La orilla de la membrana también puede variar pudiendo tener bordes lisos o irregulares. El himen puede ser también LOBULADO: tiene las características de no ponerse tenso al ser separados los muslos, ya que es muy elástico pudiendo, inclusive, replegarse los lóbulos hacia dentro de la vagina. Existe también el himen LABIADO el cual se caracteriza por tener dos lóbulos dispuestos en forma lateral y en forma vertical. El himen puede presentarse también más de un orificio; la forma del himen es importante para determinar la desfloración, pero el hecho de que una mujer tenga el himen en perfecto estado ello no significa que no haya tenido nunca relaciones carnales, ya que cierta forma de himen permite la copula sin que haya desgarramiento como en el caso del himen LOBULADO; igualmente el tamaño del orificio central del himen puede permitir la introducción sin rompimiento de la membrana y en estos casos se presenta la VIOLACION SIN DESFLORACION lo cual representa un problema medico-legal y en estos casos la forma del himen permitirán el diagnostico del forense.
Signo de la violación:
Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4 días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino.
Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.
Pruebas de la Violación:
Como la violación se ha realizado en las personas vírgenes o menores, la prueba de la violación es más fácil que cuando la víctima es una persona adulta no virgen. Cuando ha habido desgarros, el perito puede determinar el momento de la violación si esta reciente, es decir, menos de 15 días, pero cuando los desgarros han cicatrizado es más fácil.
Otras pruebas de la violación son las lesiones de los genitales por la desproporción de los tamaños de los órganos de la víctima y el agresor, y por la brutalidad empleada en el acto. El contagio venéreo es también una prueba de la violación, la presencia de esperma y el embarazo, así como las lesiones extragenitales.
Requisitos de la Violación:
Según nuestra legislación son requisitos de la violación:
• La realización del acto carnal bastando la trasposición de la vulva, es decir, no es necesarios que haya penetración total.
• Es necesario que la persona esté viva porque de otra forma se trataría de otra figura (necrofilia).
• No es necesario que la mujer sea virgen.
• Falta de consentimiento por parte de la victima.
• Intención del victimario de penetrar los órganos genitales
No hay violación cuando:
• No hubo intención de penetrar los órganos genitales.
• El victimario es el esposo de la víctima.
• El acto carnal se realiza con cadáver.
• Se realiza con un animal (zoofilia).
• La victima provocó al victimaria (en algunas legislaciones).
1. Psiquiatría Forense:
Es la que estudia las enfermedades mentales en el derecho.
2. Enfermedad Mental:
Según el Art. 62 C.P:
• Ferri: Hablo de loco moral, y que las enfermedades mentales puede ser hereditarias.
• Freud: Hablo de la Psiquis y creo el Psicoanálisis.
3. Tipos de Enfermos Mentales:
Existen dos tipos de enfermos mentales:
• El Alienado: Es un loco o perturbado.
• El No alienado: Es un loco perturbado leve pero conserva su juicio de razonamiento.
En estos tipos de enfermos mentales se encuentran dos grandes grupos que son:
• Neurológicos: es aquella persona que tiene un estado de ansiedad pero no esta loco ejemplo; los que el tiene miedo a los ascensores (fobias, Hipocondríacos).
• Sicópatas: Es una enfermedad donde tienen períodos de lucidez y períodos de psicopatías (son alteraciones del juicio).
Definiciones de Términos:
• Temperamento: es una reacción instintiva reacción primaria.
• Carácter: es secundario amoldado con su voluntad o temperamento reacción secundaria.
• Alteraciones del Juicio: Esquizofrenia con periodos se lucidez.
• Síndrome de Down: Lesiones en el cromosoma par 22, cromosoma del sexo 23 par.
TEMA Nº 11
PSICOLOGÍA FORENSE
Busca esclarecer mediante diversos procedimientos metodológicos propios, la conducta y el estado psíquico de las personas implicadas presuntamente en un delito.
A. Criterio de imputabilidad e inimputabilidad:
1. Imputabilidad: es la posibilidad condicionada por la salud y madurez del autor, de valorar correctamente los deberes y obrar conforme a su conocimiento.
El conocimiento y comprensión de las acciones punibles están condicionadas por las nociones éticas, la capacidad adquisitiva y de emitir juicios, el conocimiento de normas legales vigentes; Las circunstancias del hecho que lo vinculan, la mayor o menor lucidez o claridad mental.
Las personas no tienen conciencia de la ilicitud de sus actos cuando convergen factores como: la falta de control de la motivación y voluntad; la insensibilidad; la perturbación del juicio.
La capacidad de las personas para dirigir sus acciones se perturban en dos (2) formas: cuando la motivación no es acompañada de la deliberación y cuando falta una dirección adecuada de la acción por perturbación de las funciones intelectuales, afectivas, instintivas que intervienen en las etapas de la voluntad.
PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS:
a. Observación de la conducta.
b. Historia clínica psicológica.- exploración cuidadosa de historia personal; antecedentes, capacidad intelectual, personalidad, integración socio-laboral.
c. Examen Psicopatológico.- antecedentes de padres y ~--madres.- signos.
d. Pruebas psicológicas.
TIPOS DE PERICIAS:
a. En delito contra la vida.- especialmente al momento de cometer el acto.
b. En delitos sexuales.- desviaciones. c. drogas.
d. Enfermedades orgánicas.
e. Otros casos: violencia familiar, secuestro, estafas, diversos.
DICTAMEN PERICIAL:
Documento formal sobre resultados.
PRONUNCIAMIENTO PSICOLÓGICO FORENSE:
Análisis interpretativo en suicidios, muerte súbita, análisis grafológicos.
PERICIA PSICOLÓGICA FORENSE:
Es la evaluación que realiza el perito especializado para esclarecer la conducta y estado psiquico de una persona implicada en una investigación policial y/o judicial, a solicitud de una autoridad competente.
El examen comprende una historia clínica psicológica y la administración de test- sicométricos.
A. VALOR CRIMINALÍSTICA:
1. En lo penal: identificar características del individuo (eximentes atenuantes u agravantes)
2. En lo civil: interdicción civil, adopción, divorcios, violencia familiar, tutela, regimenes de visita, peligro o abandono moral y otros.
3. En lo laboral: salud psíquica derivada de condiciones de trabajo y conflictos laborales.
4. En lo penitenciario: beneficios de libertad.
NECROPSIA O AUTOPSIA PSICOLÓGICA:
Es el estudio de la vida de un occiso
A. METODOLOGÍA:
1. ANAMNESIS.- Historia psicológica de la persona en estudio a través de familiares o amistades. Recopilar datos e informaciones sistemáticamente.
2. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN FORMAL.- A través de historias clínicas, psicológicas, psiquiátrica, de antecedentes policiales y judiciales, laborar.
3. EVENTOS DE VIDA.- Para trazar perfil de personalidad (momentos importantes) y/o trascendentes en las que tomo resoluciones para la solución de sus conflictos.
4. PATRÓN DE CONDUCTA.-REACCIONES.
5. PERFIL DE PERSONALIDAD.- RASGOS.
AUTOPSIA O PSICOLÓGICA.
B. RELACIÓN AUTOPSIA PSICOLÓGICA Y PSICOLÓGICA FORENSE:
Es una actividad selectiva. Solicitadas por autoridad judicial competente.
C. IMPORTANCIA:
Aproximación diagnóstica al tipo de personalidad del fallecido, que constituye un elemento de juicio a la administración de justicia.
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