UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
Consejo Universitario
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO
TITULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO
CAPITULO II
DE LOS EXÁMENES
Artículo 59.- Los alumnos que, teniendo derecho a presentar exámenes finales, no lo hicieran, podrán presentarlos en condición de diferidos en las fechas previstas para los exámenes de reparación.
Al alumno se le computará la nota definitiva en la misma forma que se le hace para los exámenes finales.
De los exámenes diferidos no habrá exámenes de reparación.
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